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¿Están permitidos los ‘lomos de burro’

A veces leemos y escuchamos discusiones que se basan más en «opiniones» que en conocimientos. Hay que recordar que la Argentina es un país Federal en el que las provincias NO DELEGARON el tránsito en el gobierno nacional y en el que a su vez los municipios gozan de «autonomía municipal».

A nivel NACIONAL la DNV prohíbe los lomos de burro de acuerdo a lo expresado en la Resolución 422/02 que en su artículo 1, dice:
«Prohíbase la instalación de reductores físicos de velocidad, tales como lomadas, lomos de burro u otros obstáculos transversales sobreelevados a la calzada, cualquiera sea su perfil, en calzadas principales de rutas nacionales».
Sin embargo hay provincias, como el caso de Córdoba en cuya ley Nº 8.560 los permite y establece que «los reductores tendrán una forma piramidal de un largo de 4 metros y una altura máxima de 8 (ocho) centímetros, y recomienda el uso de hormigón en su construcción».
Más allá de lo anterior, cada municipio puede establecer su propio diseño, forma de señalización, colores, materiales, etc.
Fuente: muro de facebook de Ovilam

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