La demandante, cuya pareja de igual sexo fue la gestante, sostuvo que, inició los trámites para cobrar la asignación y la Anses, se la negó “por no estar embarazada”, lo que la amparista calificó como un acto “discriminatorio”
A su vez, la empleadora de J.B.V. le otorgó la Licencia por Maternidad de tres meses, pero cuando avanzó el proceso de gestación de su pareja, inició los trámites para cobrar la asignación y la Anses, a fines de febrero último, se la negó “por no estar embarazada”, lo que la amparista calificó como un acto “discriminatorio”.

En la demanda, J.B.V. remarcó el “interés superior del niño”, que las normas locales “comenzando por la Ley 26.618” (de Matrimonio Igualitario sancionada en 2010), acompañan la conformación de nuevas familias y permiten su composición con dos madres” y que la evolución legislativa “se fue ampliando y reconociendo derechos civiles a la comunidad LGBTQI+”.
Consideró que luego la ley de identidad de género -Nº 26.743- y la de fertilización humana asistida -Nº 26.862- posibilitaron el proyecto de una familia con hijos para las parejas conformadas por dos mujeres.
Asimismo, en el fallo Pérez Nami resaltó la “decisión de neto corte progresista” que tomó la empresa en la que trabaja J.B.V al darle la licencia por maternidad a la madre no gestante, pero sostuvo contra la Anses que «no otorgarle la asignación la privaría de ingresos durante ese período», con un «claro y relevante perjuicio en la pareja y por ende a la niña por nacer”.
Para el juez no caben dudas: “La madre no gestante es madre, a todos los efectos jurídicos plenos, debiendo la ley brindarle los mismos derechos y exigirle las mismas obligaciones que a la progenitora gestante”.