La red de surtidores eléctricos en la Argentina debe superar un vacío legal para alcanzar su desarrollo, ya que no existe una regulación nacional que indique, no sólo cuánto debe cobrarse la carga, sino tampoco qué criterios deben tenerse en cuenta para ese cobro.
Stazzoni puntualizó que «al no estar definidas las variables asociadas a la venta del servicio de recarga, existe cierto temor a enfrentar impedimentos asociados a la venta de energía eléctrica».
Contexto del vacío legal
El problema en la Argentina se remonta a los mismos inicios de la actividad, luego de que YPF inaugurara en 2017 el primer cargador en la estación de servicio que el Automóvil Club Argentino (ACA) tiene en el barrio porteño de Palermo.
En una nota, el ENRE respondió que no correspondía hacer lugar al reclamo ya que «la actividad cuestionada no encuadra dentro de la exclusividad concedida» en el contrato, «resultando claramente ajena a las definiciones del servicio de distribución contenidas en la legislación aplicable».
Asimismo, le hizo saber a Edesur que, si quisiera ella misma suministrar energía para la carga de vehículos eléctricos, podría hacerlo, pero «esta actividad sería encuadrada como ‘actividad no regulada’«.
Complicaciones para definir el valor
La indefinición respecto de cómo cobrar el servicio de recarga, ya sea por kilovatio/hora o por tiempo de espera, no es exclusiva de la Argentina, al punto que en muchos países se optó en algunos casos por hacerlo en forma gratuita, tanto como resguardo ante posibles demandas legales como también a modo de promoción para una actividad con pocos años de existencia.
Es el caso de YPF, que ofrece el servicio gratis en sus 33 puntos de recarga, pero no el de Shell Recharge (la compañía de Shell que se ocupa de la carga eléctrica), que cobra $3.500 por media hora de estacionamiento, que es lo que se tarda en los cargadores de alta potencia.
Fuente: Ámbito


