EconomíaLocalesOtrosPolíticaSocialesSociedad

Podrán cambiar la titularidad de asignaciones por niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad

 

Ofrecen la posibilidad de cambio de titularidad de niños, niñas y adolescentes para que las personas puedan acceder a las asignaciones. Las personas interesadas deben acercarse al Centro de Integración Familiar situado en Posadas 1770.

En el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social y junto a ANSeS, se realizó la primera convocatoria para Adenda 63. Se trata de una herramienta que permite cambiar el vínculo cuando la niña, el niño o adolescente no está bajo cuidado de uno o ninguno de sus progenitores, por ejemplo, cuando éstos fallecen. Mediante el cambio de titularidad, permite a quien está ejerciendo efectivamente el rol de tutela, registrar esta nueva realidad a fin de acceder a las asignaciones en caso de corresponder.

La solicitud del cambio de titularidad del acceso de las prestaciones monetarias o asignaciones es de carácter mensual para niñas, niños y adolescentes de hasta 18 años, o personas con discapacidad sin límite de edad. Lo realiza la persona que efectivamente tiene a cargo del cuidado de la persona: un solo progenitor/a, pariente, o referente afectivo/a.

¿Cuándo puedo hacer este trámite?

El trámite puede realizarse en aquellas situaciones donde quien ejerce las tareas de cuidado es una persona diferente a la que percibe efectivamente las asignaciones. Por ejemplo: En caso de separaciones de hecho, separaciones legales y divorcios vinculares; cuando uno de los progenitores/as manifieste desconocer el paradero del otro/a; cuando la niña, el niño o adolescente está al cuidado y conviviendo con un pariente o referente afectivo o cuando fallece su tutor.

Para realizar el trámite, las personas pueden acercarse al Centro de Integración Familiar, ubicado en Posadas 1770. La documentación que se debe presentar: DNI original y copia certificada de niño/a o adolescente y de la persona a cargo (certificada por Juez de Paz o Registro Civil); original y copia de la partida de nacimiento (certificada por Juez de Paz o Registro Civil); original y copia de acta de defunción en caso del que la persona titular de la AUH haya fallecido (certificada por Juez de Paz o Registro Civil) y copia de medida de protección excepcional en caso que corresponda.

Fuente: Área de Comunicación Ciudadana y Protocolo – Municipalidad de Concepción del Uruguay

Related Articles

LocalesCulturaCulturaEducaciónInterés GeneralObra PúblicaPolíticaSociedad

El 10 de enero regresan las escenificaciones teatrales en el casco histórico

Las Escenificaciones Teatrales “Historias de la Villa Concepción”, en el casco histórico de...

SociedadLocalesPolítica

La ciudad se quedó sin colectivos y el servicio se suspendió sin fecha de regreso

Las empresas prestatarias cortaron el transporte público desde el 24 de diciembre...

LocalesPolíticaSaludSociedad

En el Centro de Salud de La Concepción la atención de Salud Mental creció un 62%

El Centro de Atención Primaria de Salud Municipal de barrio La Concepción...

SociedadLocalesPolíticaSalud

En el año, se recorrieron 20 barrios y hubo más de 7 mil atenciones y 3 mil castraciones

La Dirección de Zoonosis y Sanidad Animal, dependiente de la Secretaría de...