Las reformas que se impulsan a la instrumentación de la norma provocaron una rápida reacción de organizaciones sociales, gremiales y políticas. También del gobierno de Bordet, a través de la ministra Velázquez. Hubo una asamblea en defensa de la ley. Participó edil de Cambiemos que rechaza los cambios.
La próxima Asamblea será en Plaza 1° de Mayo.
Asoma un nuevo frente en la relación entre Nación y provincia. Ahora, a raíz de la difusión por parte del gobierno nacional del anteproyecto de decreto que modifica de raíz el paradigma que ha dado a luz la Ley de Salud Mental, de reciente aplicación plena en Entre Ríos.
En este marco, por un lado, organizaciones profesionales, representantes de las universidades públicas, referentes gremiales y políticos se convocaron en asamblea, el miércoles en la Facultad de Trabajo Social. Allí se planteó un plan de acción con medidas concretas de rechazo a los cambios, junto con la convocatoria a un nuevo encuentro previsto para el miércoles próximo, a las 19, en Plaza 1° de Mayo.
Por el otro, rápidamente hubo una respuesta oficial de parte del gobierno de Gustavo Bordet, a través de la ministra de Salud, Sonia Velázquez, y el equipo de la Dirección de Salud Mental de la provincia que encabeza Carlos Berbara.
La asamblea se inició con la lectura de los documentos alusivos al conflicto que se inicia. Hubo un texto de la Asociación de Usuarios, Familiares y Amigos de la Salud Mental; otro del Órgano de Revisión de Salud Mental de la Provincia; y finalmente el del Ministerio de Salud, un texto extenso que desmenuza en cuatro ejes la serie de observaciones que la Provincia hace a los cambios impulsados por Nación.
En la reunión, de la que participó Berbara, se enmarcó la reforma en otras políticas en materia de salud como la instrumentación de la CUS (Cobertura Universal de Salud); se repasaron las dificultades y resistencias que se han planteado a la plena vigencia de la ley; se plantearon acciones concretas como la interpelación a los legisladores nacionales del Frente Para la Victoria y de Cambiemos para que fijen posición sobre el tema.
Se instó a “salir del ghetto” que se suele consolidar en torno a la problemática de la salud mental. En este marco, se dispuso la declaración del estado de asamblea permanente, una campaña que instaure la pregunta en la comunidad respecto del número de la ley (26.657). En pos de instalar el tema, se decidió “sacar” la asamblea próxima a la plaza.
Llanes, en la asamblea
La concejal de Cambiemos, Karina Llanes, se hizo presente en la reunión. Pidió la palabra para desentonar con la política impulsada por el gobierno nacional en materia de Salud Mental.
“Me costó venir acá, que ustedes se pregunten qué hago pero quiero expresar que estoy en contra de esto que se está haciendo. No puedo quedarme callada. No puedo hacer oídos sordos”, dijo la edil, referente del varisquismo, que sugirió que la iniciativa impugnada “es inconstitucional”.
Se puso a disposición “para llevar este debate al Concejo Deliberante” y para contactar a legisladores nacionales y provinciales para que fijen posición sobre el tema. Contó además que impulsa, por proyecto de ordenanza, la creación en la Municipalidad de Paraná de una dirección de salud mental. “No puedo no hacer nada”, insistió la edil que es tesista de la Licenciatura en Psicología en Uader. Algunas voces valoraron su decisión de participar, pero se insistió en remarcar la posición política que inspiraría los cambios impulsados por la gestión Macri.
COMUNICADO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
Ante los trascendidos vinculados a un proyecto de modificación del Decreto Reglamentario de la Ley 26.657, el Ministerio de Salud de la provincia de Entre Ríos, considera ineludible plantear su posicionamiento a partir de un análisis critico constructivo, basado en los antecedentes y postulados históricos regionales y nacionales.
En este sentido, y promoviendo la pluralidad de aportes se ha invitado a la integralidad de los actores institucionales del campo de la salud mental entrerriana (Universidades, Colegios profesionales, Efectores asistenciales de la red pública), a dar su opinión.
Los cuatro puntos desarrollados a continuación, considerados críticos, no pretenden agotar el presente análisis sino exponer las ideas consideradas principales por este Ministerio.
Eje 1 – En cuanto al ejercicio interdisciplinario planteado por la Ley 26.657(Ley Nacional de Salud Mental) y la 8806 (Ley Provincial de Salud Mental), y ante lo explicitado en el proyecto de modificación mencionado, cabe resaltar que este Ministerio, y sus efectores asistenciales, vienen trabajando para fortalecer e instituir el abordaje interdisciplinario, desde una perspectiva de salud integral, constituyendo equipos interdisciplinarios para el abordaje de las problemáticas de salud mental, valorando las mismas como complejas, entendiendo la horizontalidad de las disciplinas y/o prácticas que constituyen estos equipos (cada disciplinan con su máxima potencia posible, respetando las incumbencias y pertinencias disciplinares).
Nuestro Ministerio Adhiere a la estrategia de APS Renovada, con una modalidad de redes integradas de servicios de salud.
En referencia al ejercicio interdisciplinario, como ejemplo, la Ley Nacional, en cuanto a las pertinencias e incumbencias, indica que al menos dos disciplinas del campo deben constituirse para definir las internaciones, ya sean éstas voluntarias o involuntarias, uno de los cuales debe ser necesariamente médico psiquiatra y/o un psicólogo (Art. 16), ampliando/promoviendo el ejercicio interdisciplinario, compartiendo las responsabilidades en el accionar, y a nuestro entender, dotando de mayores garantías el ejercicio sanitario de nuestro campo.
Entendemos que la propuesta de modificación de la Reglamentación si bien plantea el trabajo en equipo, incluso menciona el ejercicio interdisciplinario, posiciona a una de las disciplinas dedicadas al amplio campo de la salud mental por sobre las demás disciplinas; nos referimos a la disciplina médica, en la figura del “Médico Experto”, incluso ubicándolo como única figura disciplinar plausible de ejercer la coordinación de dichos equipos, asignándole, indefectiblemente, jerarquía por sobre las demás disciplinas.
Eje 2 – Concepción de Salud. Respecto a la concepción de salud mental, la Ley Nacional la reconoce como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona (Art. 3). Promovemos que esta definición se sostenga en su complejidad, considerando que apelar a una concepción de salud como “estado de completo bienestar” y caracterizar a la afectación de la salud mental como alteración en el comportamiento, termina realizando un ejercicio de simplificación que reduce la complejidad del padecimiento mental a un “trastorno mental o del comportamiento”, ahistórico, primando el criterio biológico organicista y apelando exclusivamente a un manual clasificatorio, entre otras clasificaciones posibles.
Si bien creemos necesario realizar acuerdos sobre los modos de registrar el padecimiento mental a los fines de estudios epidemiológicos de gran impacto en las planificaciones del sistema de salud, trasladar estos términos a una concepción de salud le quita riqueza y subestima su determinación.
Eje 3 – Instituciones Monovalentes:
Amparados en los postulados de la Ley 26.657 y 8806, promovemos el cierre de las instituciones manicomiales, instando a un pasaje gradual de los Hospitales Monovalentes de nuestra provincia a instituciones de salud mental de alta complejidad, definiendo como alta complejidad a todo dispositivo comunitario sustitutivo a las lógicas manicomiales (Hospitales de Día, Hospitales de salud mental interdisciplinarios, Casas Asistidas, Servicios de salud mental en hospitales generales, efectores de salud mental en el primer nivel de atención, Programas específicos, etc.), promoviendo como camino la desconcentración gradual de los recursos materiales, humanos, de insumos en general y fármacos, hasta la redistribución total de los mismos, en la red de servicios con base en la comunidad (Art. 27 Decreto Reglamentario 603/13).
No consideramos necesaria la apertura o creación de nuevas instituciones monovalentes que repliquen las lógicas manicomiales (ej: las clásicas Comunidades terapéuticas cerradas), de probada iatrogenia para los sujetos que las han transitado. Insistimos con la importancia de su adecuación gradual a los postulados de la Ley Nacional a través de proyectos institucionales diseñados a partir de la particularidad de cada institución, Región, problemática epidemiológica prevalente en los marcos históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos.
Eje 4 – Órgano de Revisión. En Agosto de 2016 la provincia de Entre Ríos logra la adhesión a la Ley Nacional y su decreto reglamentario 603/13, y por tanto a la creación del Órgano de Revisión Local. Luego de un trabajo sostenido en conjunto con otros sectores del Estado, en 2017 se inaugura el mencionado Órgano, que comienza a funcionar en el ámbito de la Defensoría General como está previsto por Ley. La Defensoría nombra a su Secretario Ejecutivo y al equipo técnico interdisciplinario, y cada institución nombra a sus representantes, también previstos por la Ley: tres instituciones del Estado y tres de la sociedad civil.
La fuerza, consistencia y función del Órgano estará dada por su independencia y autonomía respecto al organismo principal que debe controlar: el Ministerio de Salud, Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional. Además de su constitución plural y colectiva, a través del Plenario en que están representados todos los sectores del Estado y de la sociedad civil, con igualdad de voz y voto. Así funciona en Entre Ríos y así promovemos que siga funcionando, con representatividad de la Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud pero con independencia de éste, porque consideramos es el único modo posible de que lleve adelante su cometido y sea fiel al espíritu con el que fue creado.
Específicamente, dentro de las instituciones de la sociedad civil, tienen un representante las asociaciones de profesionales y trabajadores de salud, incluyéndose allí en igualdad de condiciones las asociaciones de profesionales médicos especialistas en psiquiatría o neurología, por tanto no concebimos la necesidad de agregar otro representante en particular con esta disciplina. Sostenemos de este modo el postulado de la interdisciplina y la horizontalidad de la misma.
En lo que respecta al modo en particular como se realizan las inspecciones y monitoreos coincidimos en que se lleven a cabo sin comunicación previa puesto que ya están previstas en la Ley y que no necesariamente debe acompañar personal del Ministerio de Salud, puesto que ya participa un representante en el plenario que toma estas decisiones. Luego, apelando al resguardo del usuario y su intimidad, las inspecciones (y en particular, las entrevistas singulares o de grupo) deben realizarse en privado apelando al profesionalismo del equipo técnico interdisciplinario del ORL. Evitando claramente de este modo instancias de posible revictimización y/o ejercicios tergiversados de poder y control, en el caso que se estuvieran dando en la institución monitoreada.
Por lo antes expuesto, adherimos a la pluralidad de aportes para la construcción de las normativas que rigen las prácticas sanitarias que nos involucran a todos como ciudadanos, promoviendo una participación democrática y una construcción colectiva que refleje el posicionamiento de todos los sectores vinculados, respetando fundamentalmente las vías republicanas de un estado democrático.
Ministerio de Salud – Gobierno de Entre Ríos
Paraná, 15 de noviembre de 2017
Por: Luz Alcain
(fuente: Pagina Política)