
El ex gobernador Sergio Urribarri fue condenado a 8 años de prisión efectiva e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en las cinco causas que se le seguían por peculado y negociaciones incompatibles con la función pública • El fallo unánime del Tribunal de Juicio compuesto por José María Chemes; Elvio Garzón y Carolina Castagno fue dado a conocer después de casi 13 horas de exposición de los adelantos de los fundamentos.
La sentencia estableció que la pena comenzará a correr cuando quede firme la condena, por lo cual no habrá ningún tipo de sanción real para el hoy embajador en Israel y Chipre hasta que culminen las etapas de apelación. Además, se decomisaron los dos inmuebles de calle Racedo donde funcionan las empresas que estuvieron bajo la lupa.
El ex mandatario provincial siguió las alternativas de la sentencia por videoconferencia desde Israel, donde cumple sus funciones diplomáticas.
En las cinco investigaciones que confluyeron en este juicio, se apuntó a la comisión de los delitos de negociación incompatible con la función pública y peculado. Fueron 50 audiencias desarrolladas desde septiembre y extendiéndose durante seis meses.
Las causas se centraron en la desviación de fondos públicos para la campaña que encaró el ex gobernador para posicionarse como precandidato a la presidencia de la Nación.
En este esquema ingresaron la realización del parador turístico en Mar del Plata, los spots publicados en medios nacionales durante la Cumbre del Mecosur y la publicación de una solicitada en diarios de todo el país en contra del accionar de los fondos buitres.
También la cartelización de la publicidad oficial en vía pública a través de un conglomerado de empresas. Su cuñado, Juan Pablo Aguilera, fue identificado además como dueño real de dos de ellas. A esto se sumó la contratación de una publicidad en la empresa Global Means, del empresario Germán Buffa, en condiciones que el Tribunal encontró irregulares.
A Urribarri, como autor de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública, el Ministerio Fiscal le había pedido una pena de 12 años e inhabilitación absoluta perpetua. Además $ 180 mil de multa más accesorias legales y costas.
Sobre el resto de los imputados, sobre los cuales también pesaban pedidos de condena por parte de la Fiscalía), el Tribunal estableció las siguientes penas:
– Pedro Baez (ex ministro de Comunicación): seis años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.
– Hugo Marsó (ex ministro de Turismo): absuelto. La Justicia consideró que Fiscalía no logró probar su involucramiento
– Juan Pablo Aguilera: seis años y seis meses de prisión efectiva
– Gustavo Tamay: tres años de prisión condicional.
– Emiliano Giacopuzzi: dos años y seis meses de prisión condicional
– Maximiliano Sena: absuelto. El Tribunal entendió que como socio aparente de Next no tuvo participación en el esquema de distribución de fondos de la publiciadad oficial.
– Luciana Almada: dos años y seis meses de prisión condicional
– Alejandro Almada: absuelto. El Tribunal entendió que como socio aparente de Next no tuvo participación en el esquema de distribución de fondos de la publiciadad oficial.
– Corina Cargnel: tres años de prisión condicional
– Gerardo Caruso: tres años de prisión condicional
– Germán Buffa: un año y dos meses de prisión condicional. El Tribunal rechazó por extemporáneo su pedido de probation.
– Gustavo Tortul: absuelto. No tuvo participación en las decisiones de la contratación de los spots del Mercosur.
– Hugo Céspedes: absuelto. Si bien su fallecimiento extinguía la acción penal en su contra, el Tribunal también puntualizó que no tuvo participación, al igual que Tortul, en la decisión de la contratación de los spots del Mercosur.
• Fundamentos
El Tribunal hizo un anticipo de las razones que sostuvieron esta determinación, adelantando algunos de los argumentos que incorporarán cuando den a conocer los fundamentos de la sentencia.
Esta exposición no fue breve, como acostumbran a ser los adelantos de sentencia, sino que se extendió desde la mañana y hasta las primeras horas de la noche, en bloques de unas tres horas con cuartos intermedios.
Los magistrados organizaron su exposición en cuatro preguntas: qué debe resolverse sobre el planteo de las defensas con respecto a la vulneración de garantías y a la exclusión de pruebas; si estuvo acreditada la materialidad de los hechos y su autoría; cuáles eran las responsabilidades penales de los imputados y qué sanción debe aplicárseles.
Corresponde señalar que así como los magistrados en su resolutorio siguieron casi siempre la teoría del caso de la Fiscalía, en más de una oportunidad rechazaron los planteos de la defensa indicando que eran extemporáneas o que contradecían la convalidación de lo que pretendían impugnar en instancias procesales anteriores
Sobre la primera pregunta, el Tribunal rechazó todas las nulidades presentadas por las defensas. Sostuvo que no se vulneró la garantía del derecho a defensa en juicio por las variaciones que realizó la Fiscalía de las acusaciones, por caso, y no se alteró el principio de congruencia.
También convalidó la intervención de la Policía Federal en los allanamientos realizados a las empresas Tep y Next. Además de sostener que hubo un planteo tardío de las defensas sobre este punto, razonó que no puede extenderse el principio de juez natural, como pretendió la defensa de Urribarri al afirmar que debió actuar la Policía de Entre Ríos, a la actuación policial. La Federal actuó como fuerza auxiliar de la Justicia como lo ha hecho en otras ocasiones.
Además, los magistrados reavivaron la denominada Doctrina Irurzun sobre el poder residual de ex funcionarios, apuntando en este caso que el poco tiempo transcurrido entre el final del mandato de Urribarri como gobernador y el momento en el que se hizo el allanamiento, agosto de 2016, le permitía al ex gobernador mantener influencia sobre el accionar de la Policía de Entre Ríos por lo que entendieron que fue razonable apartarla de las actuaciones.
Asimismo, evaluaron como “improcedentes” los ataques a la validez de las actas del allanamiento donde se secuestró un disco externo con información de las empresas, base de las acusaciones de Fiscalía. Rechazada por haber sido aceptada en su momento por las defensas.
El Tribunal resolvió que las defensas no lograron demostrar vulneración de los derechos constitucionales durante el procedimiento y que tampoco se vulneró la cadena de custodia de los elementos incautados, a pesar de que varios de ellos tenían una rotulación de fecha posterior al día en que fueron secuestrados.
Avaló también que los fiscales puedan solicitar informes telefónicos sin autorización del juez de Garantía y rechazó la exclusión de los informes de los bioingenieros Guillermo Fritz y Fernando Ferrari que aportaron datos de las computadoras y celulares incautados en los allanamientos. Las defensas los habían objetado por no ser prueba preparada por peritos del Superior Tribunal como manda el Código Procesal, porque eran personal bajo el mando de la Fiscalía y porque los actuantes eran bioingenieros, sin la matriculación en el Colegio de profesionales de la Informática de Entre Ríos.
Asimismo, los jueces señalaron que los órganos de control del Estado tienen jurisdicción en lo administrativo, pero la investigación de eventuales responsabilidades penales está en el Ministerio Público Fiscal, titular de la acción penal pública.
Los organismos de control no dictan si hay o no injusto penal o impiden la acción penal, expusieron, y estimaron como una afrenta a la división de poderes razonar de este modo. Las resoluciones de los organismos de contralor avalando las acciones administrativas no eximen de responsabilidades penales ni impide la aprobación de cuentas la acción penal, entendieron.
• Pruebas
Al momento de la evaluación de los materiales presentados durante las audiencias, hicieron un racconto causa por causa de los presupuestos que Fiscalía expuso en sus distintos alegatos como base para considerar la prueba.
El primer punto bajo análisis fue si Aguilera era o no el dueño real de Tep y Next. La respuesta fue sí, dado que lo acreditó el material informático obtenido en las computadoras secuestradas.
Las empresas fueron creadas para ocultar la participación de Aguilera en el negocio, consideró el Tribunal, quien señaló que el cuñado del ex gobernador era parte del entramado desde la conformación de la firma 5 Tipos, empresa que antecedió a Tep y Next.
Consideró válidos los archivos que contenían los contradocumentos encontrados en las PC de las empresas donde se establecía que Aguilera era el verdadero dueño. No eran papeles impresos, sino documentos de Word sin firma, pero el Tribunal consideró que los metadatos de los archivos reemplazaban las firmas en un documento como criterio de validez.
El punto donde estribaron Chemes; Garzón y Castagno fue que ambos documentos (uno referido a TEP y el otro a Next), figuran como creados en los metadatos por el abogado Lisandro minigutti, representante legal de Aguilera.
El Tribunal también citó testimonios y cruces de mensajes. Y también que los correos de Formato Urbano, nombre de fantasía de TEP, eran enviados con copia al cuñado del ex gobernador.
Los Almada, Sena y Giacopuzzi eran socios aparentes, testaferros y actuaban como empleados de Aguilera en Tep y Next que, más allá de las figuras legales, eran la misma empresa afirmó el Tribunal en su sentencia.
Esta maniobra permitió a Aguilera manipular los recursos públicos para cartelizar la publicidad oficial en vía pública, absorbiendo todos los fondos públicos sobre esta actividad, dado que los organismos de control no tienen capacidad para detectar testaferros, sostuvo el Tribunal.
Urribrarri y Baez direccionaron los fondos públicos hacia Aguilera. “Al contratar en forma regular, habitual y constante la publicidad en vía pública con la empresa TEP de Aguilera y sus asociadas, los imputados que tenían competencia para celebrarlas desdoblaron su calidad de funcionarios públicos actuando como interesados y funcionarios en forma simultánea”, postuló Chemes en la lectura de los fundamentos.
“Coincidimos con la Fiscalía en que no había manera en que Urribarri no supiera que contrataba la empresa de su cuñado y que entre 2010 y 2015 le adjudicó la casi totalidad de la publicidad en vía pública”, puntualizó luego.
Tras remarcar que hubo una “proliferación a partir de 2010 de contrataciones directas por vía de excepción sin fundamentación” marcó que “resulta claro que esta forma de contratación, las reiteradas irregularidades que se advirtieron en los expedientes, las faltas de motivaciones en los planes de medios fueron la mecánica utilizada para favorecer a las empresas de Aguilera”, quien actuó siendo funcionario de la Legislatura como “contratista oculto”, señaló el presidente del Tribunal.
Las “alteraciones en las fotos de certificación de publicidad en rutas” acreditan la adulteración por parte de las empresas en los expedientes, abundó, consignando que no existió “correspondencia de esas imágenes con la campaña de la publicidad” que el Estado realizaba en ese momento. En base a esto, sostuvo que el imputado Gustavo Tamay “no cumplió con las tareas que le fueron asignadas” como funcionario a cargo de esas responsabilidad, dado que se verificó que hubo carteles donde en vez de publicidad oficial estaba la imagen de Urribarri, añadió.
Como cierre, evaluó que el perjuicio para el Estado ascendió a $ 12 millones.
• Otros factores
Luego, se pasó a tratar la causa de la contratación de publicidad con la firma Global Means. El Tribunal contrarió el informe de la Fiscalía de Estado sobre que no había habido perjuicio contra la Administración Pública por la contratación de las publicidades con esta empresa.
Indicó la existencia de irregularidades en el trámite de la publicidad, ya que la orden de publicidad tenía fecha posterior a la emisión. Y además, por las fechas, la empresa no existía al momento de ser beneficiada por la pauta oficial. Tampoco estaba registrada en el registro de medios porque no cumplía con los requisitos y, por tanto, no podía ser objeto de contratación, esgrimió el Tribunal.
En este caso también “Urribarri y Baéz direccionaron” la publicidad oficial en interés de parte, en beneficio propio de un tercero”, el empresario Germán Buffa, dueño de la firma, de quien el Tribunal afirmó haber comprobado que tenía una relación personal con el ex ministro de Comunicación y, además, la existencia de vínculo entre la familia del ex funcionario y el empresario.
Más adelante analizó en forma conjunta pero detallada en cada caso, las investigaciones por la solicitada en contra de los fondos buitres, los spots de la Cumbre del Mercosur y la instalación del parador de playa La Perla en Mar del Plata. Sobre las tres marcó la existencia de un único contexto histórico: la intensión de Urribarri de ser el sucesor de Cristina Fernández de Kirchner en la presidencia de la Nación.
En referencia a la solicitada, el Tribunal tuvo por probado que las órdenes de publicidad para su ubicación en distintos diarios del país se emitieron sin la intervención de los organismos de control, en particular la de Contaduría para reserva presupuestaria y demás.
El contenido de la solicitada no tenía que ver con los objetivos de la gestión, sino que era un elemento proselitista de Urribarri, consideró el Tribunal. Tuvo un discurso preparado para presentarse “como precandidato, no para actos de gobierno, como argumentó Baez al solicitar” su tramitación en la Administración Pública.
Se utilizó con fines personales recursos de la administración pública, fue el razonamiento al que arribaron Chemes; Garzón y Castagno. Al respecto, señalaron que la publicación de la solicitada “costó más de cuatro millones de pesos. Difícil en forma personal o partidario reunir ese monto. Por eso echaron mano a lo que tenían a su alcance. Utilizaron fondos públicos para un fin particular”, entendió el Tribunal.
Con respecto a los spots de la Cumbre, los magistrados plantearon que existió “escasa participación de los órganos de control” en todo el proceso, llevado a cabo en un tiempo acotado.
Asimismo, el acuerdo con la empresa Nelly Entertaiment, encargada de ubicar los cuatro cortos en los canales de televisión nacionales, se realizó antes de que se produzca el llamado oficial a cotizar, afirmó el Tribunal.
La sustentación de esta premisa fue dada por el cruce de contactos telefónicos entre Urribarri y la firma y sus directivos. Lo mismo ocurrió con funcionarios de su Gobierno.
Por otro lado, los jueces señalaron las diferencias de valores que hubo en las contrataciones de estos spots: 28 millones de pesos de la época. El Tribunal los contrastó con los 110 mil pesos que costaron los otros cortos que se publicitaron para el mismo evento, con los $ $ 18 millones que envió la Nación para todos los gastos de la Cumbre y los $ 16 millones que costó otro encuentro del Mercosur realizado dos años después, en Mendoza.
El Tribunal dio la razón a la Fiscalía en la identidad visual de la campaña de posicionamiento de Urribarri para la presidencia y la del Gobierno provincial utilizada en los spots, ya que todo formaba parte de la misma campaña.
Otro elemento que marcó como determinante de que los spots tuvieron otro fin distinto a promover la Cumbre fue la duración, ya que su difusión en los medios nacionales se extendió más allá del fin del encuentro de presidentes del Mercosur.
Los spots tenían como fin difundir las aspiraciones de Urribarri y no el fin que se indicó, por lo cual los 28 millones de pesos fueron apartados por el ex gobernador y el ex ministro para la campaña, fin ajeno a la administración pública, y direccionándola hacia la empresa Nelly.
En cuanto a la causa “Parador”, el Tribunal también adhirió a la teoría del caso de la Fiscalía que postulaba que hubo direccionamiento de la contratación hacia la firma “El juego en que andamos”, del empresario Gerardo Caruso.
Como prueba clara de esto fue la simulación de competencia entre la empresa ganadora con la firma “Castromil”, que presentó un presupuesto con irregularidades y faltas. “Se sabía que había un acuerdo entre la firma de Caruso y Castromil”, dijo Chemes, añadiendo que el empresario adjudicado tenía información privilegiada para quedarse con el negocio.
En la misma senda, el presidente del Tribunal situó la particularidad de que los pliegos fueron comprados el mismo día y con diferencia de minutos. Algo de igual tenor ocurrió con la adquisición de los sellados, que tenían números correlativos. Además, “El Juego” presentó una guía de las actividades a los 5 días de haber ganado la realización del parador, lo que fue para los magistrados otro indicio de que Caruso contaba con información privilegiada.
Asimismo, detallaron irregularidades y falencias en el expediente de contratación que fueron señaladas por el Tribunal de Cuentas, lo que resultó un indicio más del direccionamiento.
El trámite administrativo fue para darle a la contratación “una apariencia de legalidad”, postuló el Tribunal, poniendo sobre la mesa los testimonios de las personas que confeccionaron los juegos inflables del parador que indicaron que los hicieron antes de que se contrate a Caruso. Lo mismo pasaba con los renders (proyecciones de la instalación) que estaban en manos de los diseñadores antes de que se ponga en marcha el proceso de contratación.
Chemes; Castagno y Garzón concluyeron que se utilizaron recursos que eran para promocionar la provincia en publicitar la figura de Urribarri. Pero, por otro lado, excusaron a Marsó de todo el proceso, afirmando que no hubo correlato entre sus acciones con el hecho considerado ilícito. “No tuvo participación ni conocimiento del origen espurio de la contratación”, puntualizó el presidente del Tribunal.
Asimismo, dijeron que el acuerdo comprometió también los retornos de dinero entre los contratistas del Estado y Aguilera.
Por último, anticiparon que el 26 de abril se dará a conocer la sentencia completa.
Alberto le aceptó la renuncia a Urribarri
(fuente: APFDigital)