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La imposición de nombres de calles y lugares públicos se regirán por una nueva ordenanza

La concejal Graciela Guerrero -presidenta de la Comisión de Educación y Cultura del HCD de nuestra ciudad- indicó a LT 11 que fue aprobado por unanimidad y sobre tablas. Según informó a partir de esta nueva instancia la imposición de nombres de calles, barrios, avenidas, edificios, monumentos, sitios, espacios públicos y entidades públicas en general, serán por ordenanza.

Guerrero destacó que desde ahora el ciudadano podrá presentar el pedido de imposición de nombre a través de un escrito en mesa de entrada.

Que nombres se pueden imponer

En la parte de los considerandos del proyecto se menciona “Que debe tenerse en cuenta, con el fin de consolidar identidad y pertenencia, aquellos que pertenezcan a la propia comunidad geográfica y humana y resulten propicios para construir memoria, visibilizar y valorizar lo cercano.”

Además establece “Que la Ordenanza N° 4642, de fecha 22 de marzo de 2001, dice “ Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante el Registro de Nombres para calles y Espacios Públicos en la ciudad de Concepción del Uruguay, el que se regirá conforme a las disposiciones de la presente”. “El Honorable Concejo Deliberante podrá convocar a una Comisión Consultiva Ad-hoc para cada caso conformada por personalidades del área que trate la nominación, a los efectos de realizar los análisis correspondientes”. “Cualquier habitante de la ciudad, por si o contando con el aval de una institución de bien público de la ciudad, podrá proponer al Honorable Concejo Deliberante el nombre de una calle o espacio público, con el que podrá recordarse una persona, fecha que describa algún hecho y/o acontecimiento relevante para la memoria colectiva”.

Restricciones

Entre las restricciones impuestas por la normativa se mencionan:

No podrán utilizarse para la denominación de calles, barrios, edificios y sitios públicos:

  • El nombre de personas que se hubiesen desempeñado en cargos políticos de cualquier tipo durante los gobiernos de facto, hechos de terrorismo de estado, genocidio, delitos de lesa humanidad y todo tipo de delito con condena firme.
  • Las denominaciones que conlleven connotaciones político partidarias.
  • Las denominaciones contrarias a los valores democráticos, a la paz y la concordia social, o que signifiquen una reivindicación de hechos violentos o una ofensa a cualquier persona o grupo de personas.
  • Las designaciones en idioma extranjero y que ya posean traducción aceptada en la normativa internacional, las que deberán ser incorporadas en castellano. Esta restricción no se aplicará, por no considerarse extranjero, los nombres en lenguas aborígenes y si es posible cada vez que sean utilizados se especificará su fonética y su significado, escribiéndolos correctamente, excepto los nombres propios.

Además “Queda prohibida expresamente la imposición de nombres de sociedades o empresas comerciales o financieras o de cualquier otra entidad que, a juicio de la Comisión de Educación y Cultura hiciese presumir finalidades comerciales.”

 

 

 

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