NacionalesPolíticaSociedad

La Corte le cierra la puerta a la sindicalización policial

La Corte parece empezar a zanjar una cuestión que hace años se debate no sólo en Argentina. Es que resolvió que la ley de la Provincia de Córdoba que impide la sindicalización del personal del servicio penitenciario es constitucional y empieza a encaminar judicialmente la cuestión.

 

Se trata de un caso en el cual el Tribunal Superior de Justicia cordobés confirmó el rechazo de una acción de amparo promovida por una persona retirada del Servicio Penitenciario de esa provincia y la representante de la Asociación Civil Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba cuyo fin fue lograr que se autorizara al personal del mencionado servicio a formar un sindicato.

Según un fallo que difundió el Centro de Información Judicial, el Tribunal Superior consideró que si bien en su art. 14 bis «la Constitución Nacional receptó el principio de protección de la libertad sindical», al igual que varios tratados internacionales, lo cierto es que el Convenio 87 de la OIT dejó librado «a la autonomía legislativa de los estados miembros establecer el alcance del derecho de sindicación de las fuerzas armadas y de la policía y las exclusiones al ejercicio de ese derecho deben ser interpretadas en sentido restrictivo».

Por lo tanto «la regla de la prohibición de sindicación no quebranta la letra ni la intención de la normas convencionales e internacionales».

La Corte confirmó lo resuelto por mayoría. Señaló que la cuestión planteada era análoga a la decidida en 2017 en la causa «Sindicato Policial Buenos Aires c/Ministerio de Trabajo s/ley de asociaciones sindicales», en donde -también por mayoría- estableció que «en nuestro sistema jurídico el derecho a sindicalizarse reconocido a los miembros de la policía y de los demás cuerpos de seguridad interna por los tratados internacionales sobre derechos humanos está sujeto a las restricciones o a la prohibición que surjan de una ley formal» la cual corresponde que sea dictada por el legislador provincial, porque «lo atinente a las vinculaciones entre las autoridades provinciales y los miembros de sus fuerzas de seguridad pertenece a la esfera del empleo público local y, por lo tanto, integra el derecho público de cada provincia».

La Corte destacó que si bien en este caso la discusión no se centraba en la existencia o no del derecho a la sindicación de agentes policiales, como en el fallado en 2017, sino de los integrantes del servicio penitenciario provincial (activos y pasivos), lo cierto era que en ambos supuestos se trataba de miembros de fuerzas de seguridad estatales cuya organización, sus actividades laborales y sus estatutos legales mostraban una evidente similitud, por lo que debía darse un tratamiento homogéneo.

Como prueba de esa semejanza destacó que la ley provincial que regula la actividad del personal penitenciario, al igual que las normas aplicables a los agentes policiales, autoriza la portación de armamento para prevención, defensa y disuasión y regula el «estado penitenciario» que consiste en un conjunto de derechos y obligaciones especiales, entre ellos: a) el agrupamiento en escalas jerárquicas, b) la organización en cuerpos y escalafones bajo una superioridad, c) el sometimiento a un régimen disciplinario, d) el ejercicio de potestades de mando y disciplinarias, y e) el uso de uniforme.

Finalmente la Corte dejó en claro que las distinciones formuladas por los organismos consultivos de la OIT entre «personal policial» y «personal penitenciario» a los fines del reconocimiento del derecho a la sindicalización, se debieron a las situaciones puntuales constatadas en los Estados a los que pertenecían las entidades que hicieron las denuncias o consultas ante aquellos organismos y que se vinculaban con la historia, la organización institucional o las tradiciones políticas y jurídicas de cada país. Por eso, era necesario discernir cuidadosamente en cada caso si la directiva fijada para dar respuesta a una situación específica suscitada en determinado estado resulta trasladable a la originada en otro.

En el caso de nuestro país -afirmó el Tribunal- , una prueba de «la semejanza existente entre la labor policial y la cumplida en los establecimientos penitenciarios [es] el hecho de que agentes que despliegan su actividad en una y otra institución se han agrupado para conformar organizaciones de carácter mixto con miras a actuar como sujetos de derecho sindical».

En síntesis, la Corte concluyó que el reconocimiento del derecho a la sindicalización a los miembros de los cuerpos de seguridad provinciales «se encuentra supeditado a que no exista una ley local que prohíba o restrinja su ejercicio», lo cual es perfectamente válido según las normas constitucionales e internacionales aplicables. Por lo tanto, correspondía confirmar la sentencia que declaró que la ley de la provincia de Córdoba que consagra esa prohibición es constitucional.

Fuente: infogremiales.com.ar

Related Articles

NacionalesEconomiaPolíticaPolíticaPrincipalesProvinciales

Nación otorgó un anticipo financiero de $220.000 millones a Entre Ríos

El gobierno nacional otorgó un anticipo de $220.000.000.000 a Entre Ríos para...

NacionalesEconomiaPolíticaPrincipalesSociedad

Aumentos de tarifas de luz y gas desde enero

El Gobierno publicó resoluciones que dan el marco a ajustes de tarifas...

NacionalesEconomiaPolíticaTrabajo

Caputo admite que el fondo de despidos irá al mercado de capitales

El ministro de Economía confirmó que el llamado Fondo de Asistencia Laboral...

NacionalesEconomiaPolíticaSociedad

Los datos oficiales, muy lejos de la realidad

Un informe indagó sobre las controversias de estadísticas asociadas a sectores claves...