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“La Corte absorbe competencias que son de una organización unitaria”, Julio Rodríguez Signes

 

 

El Fiscal de Estado de Entre Ríos, Julio Rodríguez Signes, fue uno de los primeros que ayer se expidió respecto de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de suspender los comicios en San Juan y Tucumán. Consultado sobre por qué considera que hay una intervención directa sobre las jurisdicciones provinciales por parte de la Corte Suprema expresó: “nosotros estamos en un sistema federal de Gobierno, esto significa que cada provincia tiene autonomía, se autogobierna; incluso tiene su propio Poder Judicial y sus propias instituciones, incluidas las instituciones electorales; y ejercen todo el poder no delegado a la Nación”, agregó además que “la administración de justicia y la sustanciación de los procesos electorales provinciales y municipales no es materia delegada a la Nación; por lo tanto, la Corte no tiene competencia para resolver un tema de estos, menos competencia originaria”.

 

A pesar de ser una cuestión técnica, ante los micrófonos de RADIO LA VOZ, explicó que “decir que tiene competencia originaria significa que todos estos temas solamente pueden ser tratados ante la Corte; lo cual significa algo realmente muy contrario a lo que dice el texto de la Constitución Nacional”, y remarcó diciendo “Esto es la letra de la Constitución de la Nación Argentina”, independientemente del sentido de la sentencia. Sobre el caso particular de los fallos emitidos en relación a San Juan y Tucumán consideró que van en contra de “las autoridades judiciales de cada provincia” y se preguntó, “¿qué dirá el Superior Tribunal de Justicia de San Juan, o de Tucumán, o el Tribunal Electoral de esas provincias?”.

“La decisión de la Corte es una decisión fuera de competencia”, afirmó Rodríguez Signes, tras lo cual agregó que “lo que pasa es que aparece como una expresión de la más alta autoridad judicial del país y entonces las provincias no saben qué hacer frente a esto y lo usual es que acaten la resolución”, a lo que agregó “que encima es cautelar; no va por la cuestión de fondo”.

“No es competencia originaria de la Corte y menos una resolución cautelar que paraliza una elección a cinco días de que se va a realizar”, analizó el Fiscal de Estado, “además queda la duda de qué se hace con el resto de las categorías”.

Ante la decisión de Tucumán de acatar el fallo y de San Juan de votar este domingo, salvo para Gobernador y Vicegobernador, analizó que “ahí fíjese el problema que se produce, porque va a haber tres elecciones”.

Y reflexionó: “Así es la situación de este país que es una democracia que permanentemente está en tensión, siempre hay algún tipo de conflicto o situación que no nos permite transitar bien, con seguridad, con certeza”.

Trasladando este tipo de situaciones a Entre Ríos y la acción presentada por el exgobernador Urribarri, quien interpreta que el artículo transitorio que comienza a computar el período para que no sea reelecto es inconstitucional, el Fiscal de Estado relató que “ya nos corrieron traslado, nosotros contestamos la demanda, decimos que es constitución; pero bueno, está en discusión en el Superior Tribunal de Justicia”, a lo que agregó que “a ninguno se le ocurrió ir a la Corte, esto se plantea acá en Entre Ríos”.

“Cuando uno analiza dónde presentar una demanda lo primero que piensa es en la competencia, ¿a qué jueces les corresponde que esto se resuelva? Y lo primero que diría es la Corte no”, y explicó que “la Corte ejerce competencia por vía extraordinaria: agotadas todas las instancias locales y si aún hay alguna cuestión federal que discutir, ahí podría intervenir la Corte, pero no originariamente”, ya que se trata de discusiones sobre las Constituciones provinciales y no la nacional.

Al compararlo con las acciones que se realizan desde las provincias por el tema de la coparticipación, aclaró que eso “sí es competencia originaria de la Corte, porque ahí sí es un derecho federal, un derecho producido a partir de acuerdos federales, en donde intervenimos todas las provincias”. Consideró además que esta misma Corte “ha resuelto bien temas de coparticipación”. “Esas sí son competencias originales de la Corte porque estamos hablando de derecho federal” y diferenció con los fallos emitidos ayer diciendo que “acá estamos hablando de derecho provincial” y deberían actuar los Tribunales Electorales y las Cortes de cada provincia.

“Eso es lo que dice la Constitución Nacional, así está escrita. Las Provincias son preexistentes a la Nación Argentina, ejercen todos sus poderes, excepto los que delega, y estas son materias no delegadas. Que la Corte absorba esta competencia es toda una señal política de decir en la Argentina el poder lo ejerce la Corte Suprema; esa es la señal, me parece a mí”.

“La Corte Suprema no puede interpretar la Constitución provincial; salvo que se haya planteado la inconstitucionalidad de la Constitución”, reflexionó Rodríguez Signes que “estas cosas se agotan en la provincia. Lo que dicen las autoridades judiciales provinciales es la última palabra. La Corte no debe intervenir”.

Y cerró el análisis afirmando que “Esta es una organización federal donde las Provincias ejercen sus atribuciones; nos gusten o no nos gusten son las decisiones de las Provincias, esas decisiones hay que respetarlas; porque además si ahora resulta que la Corte Suprema es la que decide originalmente si puede ser candidato uno o no, entonces no estamos en un régimen federal, estamos en otro sistema donde la Corte absorbe competencias que son de una organización unitaria” y recordó que esto es una vieja historia en nuestro país y que hace poco tiempo atrás el mismo vocal Lorenzetti hablaba de esta grieta de lo federal y lo unitario.

Consultado posteriormente por privado el Fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes sobre la posibilidad o no de intervenir las Provincias tras estos fallos, manifestó que si hay causales sí puede procederse a la intervención de las mismas.

Fuente: La Voz

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