La nueva forma de financiar los despidos sin causa que incluye el proyecto transfiere una multimillonaria masa anual de recursos de la seguridad social a las empresas. Con esta nueva modificación, ¿quién pagará las indemnizaciones?
El proyecto que envió al Congreso el Poder Ejecutivo prevé que «las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral se conformen con una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al SIPA de cada trabajador».
En el artículo 60, la iniciativa estipula que «las cuentas de los FAL se conformarán con una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al SIPA de cada trabajador».
El Gobierno argumenta que la reforma tiene el objetivo de «dinamizar» el mercado laboral, aunque los especialistas afirman que ningún cambio en la legislación laboral motoriza la creación de empleo, sino que eso depende del crecimiento de la actividad en los principales sectores productivos. En ese sentido, Juan Manuel Graña, economista de la UBA, consideró que esta medida «busca reducir derechos de los trabajadores que aún los tienen -que siguen siendo mayoría-, ampliar el margen de discrecionalidad de las empresas en la relación laboral y desfinanciar el sistema de seguridad social».
«Hay un beneficio general para todas las empresas y es un beneficio mucho más importante para las grandes empresas, que tienen muchos más empleos registrados que las pymes. Además, genera un costo fiscal para el sistema jubilatorio gigante«, explicó Graña a Ámbito.
Por su parte, Ciampa añadió que, en su opinión, «todo lo incluido en la reforma, es para esconder el elefante en la plaza», en referencia al desvío de recursos de la seguridad social a los fondos de despido.
Fondo de Asistencia Laboral: ¿de cuánto es la trasferencia de recursos?
Según la estimación de Graña, la transferencia de la caja jubilatoria a las empresas para financiar las indemnizaciones por despidos sin causa sería de entre u$s2.600 y u$s4.700 millones anuales, siguiendo datos del SIPA o de Cuentas Nacionales -aunque esta última con los trabajadores registrados y no registrados incluidos- respectivamente.
Luis Campos, investigador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA – Autónoma, estimó que serían entre u$s2.000 millones y u$s2.500 millones al año, que los trabajadores transferirían a los empleadores para que estos costeen los despidos.
«La transferencia de recursos del trabajo al capital no se agota con la creación de este fondo. El proyecto también incluye una reducción del aporte patronal a las obras sociales (pasa del 6% al 5%). De un día para el otro pasan de mano 4 puntos de la masa salarial», agregó Campos.
Luciano Patrucco, analista de EcoGo, señaló que “para los nuevos contratos, la reforma reduce sustancialmente los fondos destinados a jubilaciones, que pasan de 18/20,4% (según el tipo de relación laboral) a solo 5% de la base salarial de la empresa».
Sin embargo, planteó una lectura alternativa sobre el impacto potencial de la medida: «Esta baja en los costos laborales busca incentivar la contratación formal. Si la reforma logra generar empleo, se ampliará la base de aportantes, lo que podría compensar parcialmente la caída en la recaudación”.
Para Graña, en cambio, la iniciativa podría eventualmente aplicarse pero «solo para las micropymes y no para el total de los trabajadores, porque implica un costo inasumible para el sistema jubilatorio”. “Si el planteo fuera radicalmente diferente y se enfocara en el segmento micropyme, habría que crear un régimen particular, de carácter progresivo, que las firmas vayan perdiendo a medida que crecen», agregó.
Sobre la estrategia del Gobierno, el economista advirtió que “el próximo paso, cuando presenten una reforma previsional, será afirmar que ‘el sistema está desfinanciado y hay que volver a una AFJP’; sería replicar este esquema del FAL para las jubilaciones y regresar al modelo de los ’90”.
(fuente: https://www.ambito.com/)
