Por Alberto Ciampini –
En octubre de este año logramos dictaminar el proyecto de ley integral de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad en el seno de la Comisión de Discapacidad de la Cámara de Diputados la Nación. Luego de ese avance, el proyecto fue girado a la comisión de presupuesto y depende ahora de la voluntad del oficialismo para convertirse en ley.
En el año 2016 este proyecto también había sido dictaminado, incluso con las firmas de todo el arco político, pero al llegar a la Comisión de Presupuesto fue “cajoneado” y perdió estado parlamentario. Este año lo volvimos a presentar, lo mejoramos con un intenso trabajo de los asesores y finalmente lo volvimos a dictaminar. Esperamos que este proyecto de ley que constituye un paso en la ampliación de derechos, pueda seguir su curso en este 2019.
En este sentido cabe mencionar que dicho proyecto deroga la Ley 22.431 (“Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas”) que fuera sancionada en el año 1981 en el marco de la dictadura cívico-militar. En aquel momento, disuelto el Congreso Nacional, no existían representantes legítimos para sancionar nuevas leyes. ¿Cómo pretender una ampliación de derechos en el marco de semejante proceso de restricción y privación de derechos fundamentales, incluyendo el de la vida misma?
También vale la pena resaltar, como contraposición histórica, lo que fue la Ley 20.923, sancionada en 1974, que fue la primera ley que en Argentina estableció un cupo de 4% de trabajadores con discapacidad en el ámbito público y privado, y que adoptó una mirada social en la temática de la discapacidad. En ese marco el Servicio Nacional de Rehabilitación había funcionado no sólo como lugar de rehabilitación y de realización de deporte adaptado sino también como lugar de reunión del Frente de Lisiados Peronistas y otras organizaciones que en 1974 conquistaron dicha Ley que constituyó un importante avance. Avance derogado por la dictadura.
En el año 2006, la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, dependiente de Naciones Unidas brindó la producción de un marco jurídico sobre la materia, que se dio mediante una construcción colectiva con aportes de los representantes de los países integrantes y de los principales movimientos y organizaciones del mundo de las personas con discapacidad, con un grado de participación inédito en la historia de los procesos de sanción de tratados internacionales. Dicho contexto es diametralmente diferente al de producción de la Ley 22.431, donde a las amplias mayorías les estaba vedado participar de la vida política.
En la actualidad dos marcos jurídicos conviven en Argentina en materia de inclusión de personas con discapacidad: la Convención y la Ley 22.431, lo que genera una contradicción.
El proyecto que buscamos convertir en ley se sitúa en un paradigma social que adopta los supuestos de la Convención. Así se busca romper con el modelo médico y biologicista de la discapacidad que la considera una enfermedad. Las concepciones acerca de la discapacidad no han sido siempre las mismas. Como en tantas otras áreas ha habido cambios sustanciales en las últimas décadas. Desde un modelo que tuvo su origen en la Edad Media, en donde las personas con discapacidad eran percibidas como una carga familiar y social, pasando el modelo médico o rehabilitador que, en la década del 60, justificó políticas centradas en la asistencia y la protección, alejadas del respeto por la autonomía personal, hasta nuestros días al considerar a las personas con discapacidad sujetos plenos de derechos.
Fuente: (El Parlamentario).
Extraído de El Argentino de Gualeguaychú