El mandatario se expresó sobre la temática tras ser abordado por ambientalistas durante su presencia en Pueblo Belgrano.
“Nosotros hicimos la reglamentación que va a estar acompañada por fuertes controles para evitar que se comentan violaciones al decreto reglamentario que hemos efectuado, que es lo que nos pedía la justicia”, justificó el mandatario.
El decreto de Bordet se entendió como una respuesta a la orden que la Justicia le dirigió al Ejecutivo entrerriano para que le ponga límites a las fumigaciones luego de que el juez Oscar Benedetto hiciera lugar a un amparo presentado por Agmer y el Foro Ecologista tendiente a proteger la salud de alumnos y docentes de los establecimientos rurales. Puntualmente prohíbe las fumigaciones terrestres con agroquímicos a menos de “100 metros de escuelas rurales y cultivos”, y a menos de “500 metros”, para el caso de las aéreas. Se trata de distancias que quedan por debajo de los 3.000 metros para las aspersiones aéreas y de los 1000 metros para las terrestres que había fijado Benedetto en su fallo de octubre, ratificado por el Superior Tribunal de Justicia.
“Nos interesa decididamente proteger la salud de nuestros habitantes y también tener un equilibrio con nuestros sistemas de producción por eso vamos a estar velando para que no haya ningún tipo de excesos en todo lo que es pulverizaciones en las zonas rurales”, sostuvo el mandatario refiriéndose a la situación.
La denuncia de ambientalistas
El Foro Ecologista de Paraná acudió a la Justicia con un recurso de amparo ambiental con el objetivo de conseguir la nulidad del decreto dictado por el Poder Ejecutivo provincial que reglamentó las fumigaciones aéreas y terrestres en la provincia luego de un fallo judicial severo dictado en octubre.
La presentación cayó en manos del vocal de la Cámara Civil y Comercial, Sala III, Andrés Manuel Marfil, y quedó caratulada “Foro Ecologista de Paraná y otro C/Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos”. El amparo ambiental procura la declaración de nulidad y revocación del decreto Nº 4407/1028, que fuera publicado en el boletín oficial el 2 de enero pasado, por el cual se regula la aplicación vía aérea y terrestre de fitosanitarios.
Efectivamente, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial del 2 de enero el texto del decreto N° 4.407, del 14 de diciembre, mediante el cual establece la prohibición de “aplicaciones terrestres de fitosanitarios en lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo, debiendo respetarse una distancia de 100 metros entre los límites o cercos de la escuela y el cultivo lindero, y fuera del horario escolar o en días no lectivos”. Y las aéreas “en lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo, debiendo respetarse una distancia de 500 metros entre los límites o cercos de la escuela y el cultivo lindero, y fuera del horario escolar o en días no lectivos”.
(fuente: La Calle)