La jueza Martina Forns ordenó preservar el statu quo ante el peligro de daño laboral irreparable. La medida impide avanzar con cesantías, traslados y reestructuraciones.
La Justicia federal de San Martín suspendió este jueves por seis meses la aplicación del decreto 461/2025 con el que el Gobierno de Javier Milei había dispuesto la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad. La medida cautelar fue dispuesta por la jueza Martina Isabel Forns, quien hizo lugar al planteo presentado por el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional (Sevina) en defensa de los derechos laborales de los trabajadores del organismo.
El fallo ordena al Estado nacional y al Poder Ejecutivo que se abstengan de ejecutar cualquier acto administrativo derivado del decreto, como reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad o la supresión de estructuras vinculadas a Vialidad. En su resolución, la magistrada remarcó que se trata de “una etapa preliminar del proceso” y que la intervención judicial busca “evitar perjuicios irreparables y preservar el statu quo hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”.
Para Forns, el decreto del Ejecutivo vulnera principios constitucionales, derechos laborales adquiridos y garantías sindicales protegidas por convenios internacionales. “La Constitución Nacional, como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con jerarquía constitucional, impiden al Estado, en su rol concurrente de empleador y regulador, alterar de manera unilateral condiciones de trabajo que han sido establecidas por norma colectiva con plena vigencia”, sostuvo en el texto.
El principio de estabilidad
Uno de los puntos más cuestionados del decreto es el artículo 33, que establece que “todo movimiento de personal” deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría de Transformación del Estado, conducida por Federico Sturzenegger. Según la jueza, esta disposición “vulnera de forma manifiesta el principio de estabilidad” y subordina decisiones propias del organismo a “la exclusiva discrecionalidad” del Poder Ejecutivo.
El decreto de Milei
El decreto 461/2025 fue anunciado por el vocero presidencial, Manuel Adorni, el 8 de julio pasado, e incluyó la eliminación de tres organismos: la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Dirección Nacional de Vialidad. Según la comunicación oficial, sus funciones serían absorbidas por distintas áreas del Ministerio de Economía.
Para la jueza Forns, el diseño de la disolución de Vialidad y la “fecha de vencimiento” que el decreto establece para la estabilidad del personal contravienen “las normas y garantías laborales vigentes”. Además, subrayó que los trabajadores afectados “forman parte de un sector socialmente vulnerable” y que “la falta de una protección jurisdiccional inmediata ante el riesgo cierto de un daño inminente e irreparable puede derivar en un perjuicio efectivo”.
La celebración del sindicato
El Sevina, que impulsó la medida cautelar, celebró el fallo. “Esta decisión representa un respaldo legal a nuestra lucha en defensa de la legalidad, la estabilidad laboral y la continuidad institucional de la Dirección Nacional de Vialidad”, afirmaron en un comunicado.
La jueza no se pronunció sobre la nulidad ni la inconstitucionalidad del decreto, ya que —según argumentó— esa definición requiere “un estudio mucho más complejo y profundo, con amplio debate y prueba”.
El Gobierno podrá apelar la decisión para que sea revisada por la Cámara Federal de San Martín. Mientras tanto, no podrá avanzar con ninguna medida que afecte a la planta de trabajadores de Vialidad Nacional.
(fuente: https://www.baenegocios.com/)