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El Gobierno quiere meter presos a quiénes compren más de 10 mil dólares

El senador Federico Pinedo blanqueó que en el Banco Central y la Casa Rosada analizan aplicar la Ley Penal Cambiaria contra los ahorristas que «le busquen la vuelta» para eludir el cepo. Mirá las condenas que prevé la normativa.

El Banco Central entró en alerta porque detectó que ahorristas habrían violado el cepo cambiario instaurado por la gestión de Mauricio Macri. En la entidad que conduce Guido Sandleris creen que varios particulares lograron comprar más de 10 mil dólares en el mismo mes.

Este jueves el senador oficialista Federico Pinedo blanqueó que el gobierno nacional analiza aplicar la Ley Penal Cambiaria contra quiénes logren eludir el cepo.

«El Gobierno y el Banco Central han fijado reglas y si hay gente que le busca vueltas para incumplirlas, por supuesto que el BCRA va a actuar. Existen las figuras penales cambiarias», enfatizó el presidente previsional del Senado en conferencia de prensa.

La Ley Penal Cambiaria a la que se refirió Pinedo establece la posibilidad de que el Banco Central investigue «a las personas físicas y jurídicas que operen en cambios y la investigación de las infracciones» que puedan llegar a realizar.

Las penas previstas por la normativa van desde multas hasta 4 años de prisión y 8 si hay reincidencia.

Las condenas de la Ley Penal Cambiaria. 

ARTICULO 2º — Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas con:

a) Multa de hasta DIEZ (10) veces el monto de la operación en infracción, la primera vez;

b) Prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años en el caso de primera reincidencia o una multa de TRES (3) a DIEZ (10) veces el monto de la operación en infracción;

c) Prisión de UNO (1) a OCHO (8) años en el caso de segunda reincidencia y el máximo de la multa fijada en los incisos anteriores;

d) Si la multa impuesta en el caso del inciso a) no hubiese sido superior a TRES (3) veces el monto de la operación en infracción, la pena privativa de libertad a que se refiere el inciso b), será de UN (1) mes a CUATRO (4) años;

(fuente: https://www.politicargentina.com)

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