Se aprobaron modificaciones establecidas en la ley de Bases: los usuarios finales podrán elegir libremente su proveedor y las facturas no podrán incluir impuestos o tasas ajenas al servicio
El Gobierno dispuso una amplia desregulación del mercado eléctrico que, en lo que atañe directamente a los usuarios finales, permite la libre elección de la distribuidora, en un régimen similar a la de telefonía fija, y además establece que las facturas no podrán incluir impuestos, tasas o contribuciones provinciales o municipales ajenas al servicio.
Los cambios se habilitaron a través del decreto 450/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial, dentro de un paquete de medidas que también abarca la opción de celebrar contrato de compraventa entre privados -posibilidad vedada desde 2013-, la apertura total al comercio internacional de energía eléctrica y de las alternativas para el desarrollo de la infraestructura del sector a través de la inversión privada de riesgo.
En términos prácticos, la medida permite que un usuario de una distribuidora pueda optar por otra, en una opción similar a la que se habilitó hace dos décadas en el caso de la telefonía.
De todos modos, “hay un proceso de transición y falta la reglamentación de la Secretaría de Energía, pero sin duda vamos a eso”, confiaron a BAE Negocios fuentes oficiales.
Inversión privada
“El Gobierno Nacional le devuelve al sector eléctrico su verdadera esencia: una industria basada en la inversión privada, la autosuficiencia económico-financiera, las señales de mercado y la libertad de elección”, destacó la Secretaría de Energía en un comunicado.
En una crítrica al esquema de subsidios implementado a partir de 2022, indicó que “durante 20 años, el Estado había gastado más de 105.000 millones de dólares en sostener un sistema eléctrico ineficiente, manipulado y cerrado, que había desincentivado a la inversión”.
“Esa etapa concluyó con este Gobierno y comenzó una nueva basada en la libertad, la competencia y en asegurar el suministro a largo plazo con mayor eficiencia”, completó.
Libre elección de proveedor
El decreto aprobó una serie de adecuaciones de las leyes de Energía Eléctrica 15.336 de 1960 y 24.065 de 1992, conforme con lo dispuesto en la ley de Bases 27.742, y fija un período de 24 meses para la modificación de las reglamentaciones y la normativa complementaria que resulte necesaria, en el marco de una “transición gradual, ordenada y previsible”.
Entre las novedades, Energía destacó que “se ratifica la libre elección del proveedor por parte de los usuarios finales, garantizando que los consumidores puedan decidir con quién contratar su energía, sin obstáculos regulatorios ni trabas operativas”.
En consecuencia, un usuario de Edesur podrá optar por contratar el servicio de Edenor, o a la inversa, aunque habrá que esperar los detalles de la reglamentación correspondiente, además de tener en cuenta que, fuera del AMBA, el control y regulación de la distribución eléctrica es de jurisdicción provincial.
Sin tributos provinciales o municipales
El decreto vuelve a la carga sobre un aspecto que enfrentó el año pasado al Gobierno nacional con algunas provincias y municipios, con intervención de la Justicia, respecto al cobro indebido de impuestos y tasas de esas jurisdicciones en las facturas de electricidad, a pesar de ser ajenos al servicio prestado.
Para avanzar en ese aspecto, se modifica el artículo 12 de la ley 15.336, que originalmente establecía que las obras energéticas “no pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones, o sujetas a medidas de legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción y circulación”.
Desde ahora, se considerará que interfiere con los objetivos de la legislación federal en la materia y con la libre circulación de energía eléctrica «cualquier tributo de orden local (provincial, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipal, comunal o equivalente) aunque se establezca bajo la denominación de tasa retributiva de servicio, en tanto no retribuya servicios prestados de manera efectiva, concreta e individualizada o que exceda el costo
específico del servicio efectivamente prestado».
“Se entenderá que una tasa excede el costo específico del servicio efectivamente prestado cuando su base imponible no se determine sobre la base de dicho costo sino sobre la base de ventas, ingresos brutos, ganancias o parámetros similares”, añadió.
Con esta incorporación a la ley, se refuerza lo dispuesto en septiembre del año pasado mediante la resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio.
Mayoristas
Más allá de lo atinente directamente al usuario final, también se habilita la apertura total al comercio internacional de energía eléctrica, aclarando que “el Estado solo podrá objetar operaciones por razones técnicas o de seguridad del suministro”.
Asimismo, se restablece y fortalece «la posibilidad de celebrar contratos de compraventa entre privados, revirtiendo lo establecido en 2013, para promover previsibilidad, estabilidad en el abastecimiento e inversiones de largo plazo”.
También se fijan “múltiples alternativas para el desarrollo de la infraestructura de transporte eléctrico, procurando la inversión privada, habilitando la libre iniciativa a propio riesgo”.
De esa forma, se supera una dificultad derivada del marco regulatorio de 1992, que establecía que el sector privado deber hacerse cargo de la administración y mantenimiento de la red de transporte eléctrico, pero las obras de ampliación de esa red quedan reservas al sector público.
(fuente: https://www.baenegocios.com/)