Desde hoy es obligatorio el uso de tapabocas
Debe ser un tapaboca, es decir que se puede utilizar cualquier tela que sirva para cubrir la nariz, la boca y el mentón. Los barbijos comunes, no quirúrgicos, escasean en las farmacias y espera la llegada de una partida a la provincia en los próximos días.
A partir de las 0 horas de hoy los paranaenses que circulen por la ciudad deberán hacerlo obligatoriamente con la nariz, boca y mentón cubiertos, como medida de prevención del coronavirus. Así lo dispuso el intendente Adán Bahl a través del decreto 529 con fecha 20 y que comienza a regir a partir del día de la fecha. En el decreto se habla de que se deben usar “elementos de protección” por lo que se extiende a cualquier tipo de barbijos comunes e inclusive pañuelos o bufandas.
La norma remarca la obligatoriedad de la medida pero por ahora no establece ningún tipo de sanción para quienes la incumplan. Fuentes del Municipio señalaron a EL DIARIO que en una reglamentación posterior se podría agregar algún tipo de multa para infractores pero que se podría esperar a que el Gobierno Nacional disponga esa obligatoriedad en todo el territorio argentino. Esa disposición se podría conocer el lunes 27, día en que vence el actual régimen de distanciamiento social.
Aunque todavía no era obligatorio el uso de tapabocas, en los últimos días se pudo percibir un aumento de la cantidad de transeúntes que usan ese dispositivo para evitar la propagación del virus.
EL DECRETO. El artículo 1° de la norma que lleva la firma de Bahl señala: “Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón por parte de todas las personas para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y medios de transporte público de pasajeros o transporte privado cuando haya dos o más personas, y en todos los espacios cerrados de acceso público en el territorio de la ciudad de Paraná”. Más adelante, la norma deja como recomendación “el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente establecidos en el artículo 1”.
Posteriormente aclara que la obligatoriedad del tapabocas en las circunstancias establecidas “no exime del cumplimiento de las restricciones impuestas por el decreto de necesidad y urgencia 297/20”.
(fuentes: El Diario y propia)