Por Juan Martin Garay –
Hemos arribado a un aniversario mas de la “Acordada del año ´30”, la Acordada sobre reconocimiento del Gobierno Provisional de la Nación que la Corte Suprema de la Nación determinó mediante sentencia un 10 de Septiembre de 1930 y que fuera firmada por los Jueces JOSÉ FIGUEROA ALCORTA – ROBERTO REPETTO – R. GUIDO LAVALLE – ANTONIO SAGARNA y el Procurador HORACIO RODRIGUEZ LARRETA.
Con esta Acordada se le brindó “plafón” jurídico al golpe de estado ejecutado contra el gobierno democrático de Hipólito Yrigoyen el 6 de septiembre de 1930 y al consecuente gobierno militar encabezado por el General José Félix Uriburu; esta “famosa” Acordada fue la base por la que luego se legitimó -dotando de “legalidad”- a los demás gobiernos militares que tuvimos en nuestro país.
Como grupo que ejerció el poder en ese entonces, integrado por los hombres del gobierno de facto, los grupos empresarios y sus titulares hombres de grandes negocios, sectores de conducción del clero y de las Fuerzas Armadas, condicionaron y determinaron la realidad que sobrevino y la consagraron en normas jurídicas (con un Poder Legislativo cerrado), concretando de esta forma su poder, logrando imponer determinados valores en el seno de la sociedad para, precisamente, fundamentar su dominación.
Como expresa claramente Natalia Volosin, Abogada, Master y Doctora en Derecho Universidad de Yale: “En efecto, la Acordada del ´30 nos recuerda una y otra vez que la carga emotiva positiva de conceptos como “la ley”, “el derecho”, “la justicia” o “la Corte” puede motivar su abuso por parte de quienes sólo buscan legalizar aquello que nunca será legítimo”.
PASEN Y LEAN:
Acordada sobre reconocimiento del Gobierno Provisional de la Nación
SENTENCIA
10 de Septiembre de 1930
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Id SAIJ: FA30996876
TEXTO COMPLETO
Acordada sobre reconocimiento del Gobierno Provisional de la Nación.
En Buenos Aires, a diez días de septiembre de mil novecientos treinta, reunidos en acuerdo extraordinario los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores don José Figueroa Alcorta, don Roberto Repetto, don Ricardo Guido Lavalle, y don Antonio Sagarna y el señor Procurador General de la Nación doctor Horacio Rodríguez Larreta, con el fin de tomar en consideración la comunicación dirigida por el señor Presidente del Poder Ejecutivo Provisional, Teniente General don José F. Uriburu, haciendo saber a esta Corte la constitución de un gobierno provisional para la Nación, dijeron:
1º Que la susodicha comunicación pone en conocimiento oficial de esta Corte Suprema la constitución de un gobierno provisional emanado de la revolución triunfante de 6 de Septiembre del corriente año.
2º Que ese gobierno se encuentra en posesión de las fuerzas militares y policiales necesarias para asegurar la paz y el orden de la Nación, y por consiguiente para proteger la libertad, la vida y la propiedad de las personas, y ha declarado, además, en actos públicos, que mantendrá la supremacía de la Constitución y de las leyes del país, en el ejercicio del poder.
Que tales antecedentes caracterizan, sin duda, un gobierno de hecho en cuanto a su constitución, y de cuya naturaleza participan los funcionarios que lo integran actualmente o que se designen en lo sucesivo con todas las consecuencias de la doctrina de los gobiernos de facto respecto a la posibilidad de realizar válidamente los actos necesarios para el cumplimiento de los fines perseguidos por él.
Que esta Corte ha declarado, respecto de los funcionarios de hecho, «que la doctrina constitucional e internacional se uniforma en el sentido de dar validez a sus actos, cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencia de sus nombramientos o de su elección, fundándose en razones de policía y de necesidad y con el fin de mantener protegido al público y a los individuos cuyos intereses puedan ser afectados, ya que no les será posible a éstos últimos realizar investigaciones ni discutir la legalidad de las designaciones de funcionarios que se hallan en aparente posesión de sus poderes y funciones. – Constantineau, «Public Officers and the Facto Doctrine» – Fallos: tomo 148, pág. 303″.
Que, el gobierno provisional que acaba de constituirse en el país, es, pues, un gobierno de facto cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y de seguridad social.
Que ello no obstante, si normalizada la situación, en el desenvolvimiento de la acción del gobierno de facto, los funcionarios que lo integran desconocieran las garantías individuales o las de la propiedad u otras de las aseguradas por la Constitución, la Administración de Justicia encargada de hacer cumplir ésta las restablecería en las mismas condiciones y con el mismo alcance que lo habría hecho con el Poder Ejecutivo de derecho.
Y esta última conclusión, impuesta por la propia organización del Poder Judicial, se halla confirmada en el caso por las declaraciones del gobierno provisional, que al asumir el cargo se ha apresurado a prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes fundamentales de la Nación, decisión que comporta la consecuencia de hallarse dispuesto a prestar el auxilio de la fuerza de que dispone para obtener el cumplimiento de las sentencias judiciales.
En mérito de estas consideraciones, el Tribunal resolvió acusar recibo al gobierno provisional, en el día, de la comunicación de referencia mediante el envío de la nota acordada, ordenando se publicase y registrase en el libro correspondiente, firmando por ante mí de que doy fe. – J. FIGUEROA ALCORTA. – ROBERTO REPETTO. – R. GUIDO LAVALLE. – ANTONIO SAGARNA. – HORACIO R. LARRETA. – RAUL GIMENEZ VIDELA, secretario.
MIRAR PARA ADELANTE
Como ejercicio democrático y republicano, tengamos presente las faltas cometidas contra las instituciones de la República, pensemos que la Patria es un Don, algo que nos viene dado donde la vida nos alumbra, y la Nación una tarea de todos, una construcción colectiva donde tenemos que considerar siempre la relación “ética” entre fines y medios ubicando a las personas “como la medida de todas las cosas”.
Dice el Papa Francisco: “Es hora de saber cómo diseñar, en una cultura que privilegie el diálogo como forma de encuentro, la búsqueda de consensos y acuerdos, pero sin separarla de la preocupación por una sociedad justa, memoriosa y sin exclusiones. El autor principal, el sujeto histórico de este proceso, es la gente y su cultura, no es una clase, una fracción, un grupo, una élite. No necesitamos un proyecto de unos pocos para unos pocos, o una minoría ilustrada o testimonial que se apropie de un sentimiento colectivo. Se trata de un acuerdo para vivir juntos, de un pacto social y cultural” (Evangelii Gaudium 239).
A 90 años de un acto jurídico que “nos marcó a fuego”, entendiendo a la Justicia como valor social cimentado en base al consenso, destacemos el ideal del bien común y la necesidad de construir una Nación guiada por la Justicia y la Igualdad; afianzando el gran valor fundamental de la Justicia, para que se respete la ley, se fortalezcan las instituciones y se consolide una democracia fundada en los valores de la verdad y la vida, de la justicia y la solidaridad, del amor y de la paz.
Esta nota fue publicada por la revista La Ciudad el 10/9/2020
