A través de una Resolución firmada por el ministro de Economía, Sergio Massa, se crea el programa que beneficiará con un aporte de $ 6.500 por hectárea de soja declarada y de $ 20.000 por hectárea de maíz declarada a los pequeños y medianos productores que no ingresaron al Programa Incremento Exportador.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informa que se creó el Programa de Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz, que se financiará con los fondos provenientes del Programa Incremento Exportador, con el objetivo de acompañar el desarrollo y mejoramiento de las condiciones de este segmento productivo.
En este sentido, el beneficio a percibir por cada productor de soja y/o maíz será de hasta $ 6.500 por hectárea de soja declarada y de $ 20.000 por hectárea de maíz declarada. Además, el Programa podrá destinar hasta la suma de $15.000.000.000 a los beneficios establecidos, sujeta a disponibilidad presupuestaria del Servicio Administrativo Financiero.
De esta manera establece que podrán ser beneficiarios todos aquellos productores de soja y/o maíz que estén inscriptos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), y hayan declarado en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), hasta el día 30 de septiembre de 2022 inclusive, para la campaña 2021/2022 una superficie destinada a cultivo de soja de hasta 400 hectáreas, y/o una superficie destinada a cultivo de maíz de hasta 100 hectáreas.
Cabe señalar que los productores interesados en recibir el beneficio deberán tener presentado en estado «Confirmado» en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) la información correspondiente a su stock/existencias.
Para acceder al mismo se requerirá solicitar expresamente el beneficio en el marco del Programa, autorizar a la AFIP a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente; indicar una CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) a su nombre para que la autoridad de aplicación realice la transferencia bancaria del beneficio; informar un correo electrónico que funcionará como domicilio electrónico a los fines de las comunicaciones que eventualmente la Autoridad de Aplicación pueda requerir cursarle en el marco del Programa.
Es importante señalar que este requisito deberá cumplimentarse dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos de publicada la presente en el Boletín Oficial, debido a que transcurrido el plazo establecido, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca proporcionará a la AFIP el listado de productores solicitantes, y esta última le brindará a la primera el listado e información correspondiente a cada uno de aquellos que cumpla con los requisitos establecidos. De acuerdo a la información proporcionada por la AFIP, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobará la nómina de beneficiarios y determinará los beneficios correspondientes.