La jueza Karina Andrade ordenó la liberación inmediata de la mayoría de los detenidos en la marcha de los jubilados, argumentando el ‘legítimo derecho a la protesta’ y señalando graves irregularidades policiales.
La jueza Karina Andrade, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 15, ordenó la liberación inmediata de la mayoría de las personas detenidas en el Congreso de la Nación durante la Marcha por los Jubilados. La magistrada fundamentó su decisión en el “legítimo derecho a la protesta” y señaló graves irregularidades en el accionar policial.
En su fallo, la jueza destacó que “no se brindaron detalles sobre el momento y lugar de las detenciones, ni por infracción a qué delitos ocurrieron, como así tampoco el lugar en donde serían alojados”. Asimismo, mencionó que “fueron informadas como detenidas ciento catorce (114) personas en la órbita de la justicia de la Ciudad, por fuerzas policiales federales y de la Ciudad”.
Con especial énfasis, Andrade subrayó que “se encontraban en juego derechos constitucionales fundamentales como son el derecho a la protesta, a manifestarse en democracia, a peticionar ante las autoridades y a la libertad de expresión”. En esa línea, remarcó que estas libertades “adquieren especial relevancia un día como hoy en el que parte de la sociedad se expresa en favor del ejercicio de la libertad de expresión de los integrantes de uno de los sectores más vulnerables de nuestra República, los adultos/as mayores”.

La jueza recordó también que “los adultos mayores se encuentran específicamente protegidos en nuestra Constitución Nacional (art. 75 inc. 22) a través de la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, incorporada a la Carta Magna mediante la ley 27.700”.
Por otro lado, citó el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 5/1985, que señala que “cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a ‘recibir’ informaciones e ideas”. Según esta postura, la libertad de expresión “requiere que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento” y también garantiza “un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.
En ese sentido, Andrade subrayó que “la libertad de expresión, junto con el derecho a la protesta, se configuran como derechos baluartes del sistema democrático, pues permiten a los individuos de una sociedad dar a conocer sus ideas, conocer las opiniones de sus conciudadanos y criticar los actos de sus representantes”.
La jueza también recalcó que “en democracia, toda persona debe poder expresarse, peticionar ante las autoridades, asociarse, reunirse y manifestar su parecer y, sobre todo, su disconformidad con las decisiones gubernamentales”.
El contundente fallo de la jueza Andrade se inscribe en la defensa de derechos fundamentales que, por más que a Milei y su junta les moleste, siguen vigentes.
(fuente: https://primereando.com.ar/)