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Alberto Fernández renovó restricciones para el AMBA hasta el 21 de mayo

El Presidente anunció las nuevas restricciones que comenzarán a regir desde este sábado ante el aumento de casos de Covid-19. Apuntan principalmente a intentar frenar los contagios en el AMBA. 

El presidente Alberto Fernández anunció nuevas restricciones que comenzarán a regir desde este sábado hasta el 21 de mayo ante el aumento de casos de Covid-19. Las medidas, que se tomaron vía DNU, están enfocadas principalmente en el AMBA -Ciudad y conurbano- donde la situación del sistema de salud está en momentos de tensión por la falta de camas de terapia intensiva.

“La situación epidemiológica en el AMBA es crítica”, advirtió el jefe de Estado. Y pidió «no salir de noche» y de día «salir solo si es necesario». Ante el aumento de casos, Alberto Fernández dijo que es necesario bajar los contagios y descomprimir el sistema de salud. 

Una por una, todas las restricciones anunciadas por Alberto Fernández

Las clases en zonas de alarma epidemiológica y sanitaria será virtual. Además, se prohiben los deportes grupales.

El presidente Alberto Fernández renovó las restricciones para frenar la curva de contagios del nuevo coronavirus Covid-19. Las mismas entrarán en vigencia el 1 de mayo y se extenderán hasta el 21 del actual mes.

A partir de ahora, el territorio nacional se clasificará en 4 categorías: situación de bajo, medio, alto riesgo epidemiológico y sanitario, y alarma epidemiológica y sanitaria.

Para determinar a la clasificación, se tomarán en cuenta tres factores. El primer es el aumento de casos en últimos 14 días, el segundo la cantidad de casos sobre población y el tercero la ocupación camas de UTI.

Medidas generales para todo el país

  • Viajes grupales: Se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
  • Reuniones sociales: Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
  • Personas de riesgo: Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

Medidas para zonas de riesgo sanitario y epidemiológico medio

  • Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

Medidas para zonas de alto riesgo sanitario y epidemiológico

Reuniones sociales

  • Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas
  • Deportes: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas
  • Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
  • Horario de cierre gastronomía: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs
  • Prohibición de circulación: Se prohíbe la circulación entre las 00y las 06 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
  • Aforo: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
  • Disposiciones locales y focalizadas de contención: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

Medidas para zonas de alerta epidemiológica y sanitaria

  • Actividades suspendidas
  • Centros comerciales y shoppings.
  • Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
  • Locales comerciales entre las 19 y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
  • Restricción en ámbito educativo.
  • Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.
  • Deportes: Se prohíben los deportes grupales.
  • Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
  • Horario de cierre gastronomía: entre las 19 y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
  • Prohibición de circulación: Se prohíbe la circulación entre las 20 y las 06 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
  • Transporte público: solo para esenciales y autorizados.

 

(fuente: ámbito.com)

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