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UN HITO EN LA HISTORIA DE LA “GRIETA»: LA PROHIBICIÓN DEL PARTIDO PERONISTA Y LA RESPUESTA DE PERÓN

Por Rodolfo Oscar Negri    –   

El día 30 de noviembre de 1955 Aramburu ordena la disolución del partido peronista.

Es importante no borrar de la memoria estos hechos que no son sino una clara expresión del odio exacerbado desde el poder del Estado y ver como la historia –cíclica- nos devuelve situaciones al menos parecidas. Se me ocurre que es importante conocerlo a los efectos de tener conciencia de los extremos a que se llegaba y hoy -muchos de los que eran partidarios de tales barbaridades- parecen desconocer y hacen de cuenta que jamas existieron.

Alguna vez escuché decir a Arturo Jauretche que “Los pueblos que no conocen su historia están condenados a repetir sus experiencias”, por eso aportamos para los lectores de La Ciudad este documento que suma al recuerdo y al conocimiento histórico.

EL 5 DE MARZO DE 1956, LA DICTADURA ENCABEZADA POR ARAMBURU, PRETENDIÓ CON UNA DISPOSICIÓN (EL DECRETO LEY 4161) EL PUEBLO DEJE DE SER PERONISTA.

Con el manifiesto propósito de erradicar peronismo enraizado en la conciencia popular, el decreto sancionaba con hasta seis años de prisión e inhabilitación para ocupar cargos públicos, el uso de imágenes, símbolos, artículos y obras artísticas representativas del peronismo. Asimismo, prohibía los vocablos «peronismo», «peronista», «justicialismo», «justicialista», «tercera posición», las abreviaturas «P.P.», «J.P.», etc.

El Decreto 4161

Es importante tener en cuenta el Decreto Ley 4161, con la prohibición de elementos de afirmación ideológica o de propaganda peronista.

El mismo fue publicado en el Boletín Oficial 9/3/1956 y dice:
Visto el decreto 3855/55 por el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas en virtud de su desempeño y su vocación liberticida, y
Considerando: Que en su existencia política el Partido Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas doctrinan artículos y obras artísticas:

Que dichos objetos, que tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición política que ofende el sentimiento democrático del pueblo Argentino, constituyen para este una afrenta que es imprescindible borrar, porque recuerdan una época de escarnio y de dolor para la población del país y su utilización es motivo de perturbación de la paz interna de la Nación y una rémora para la consolidación de la armonía entre los Argentinos.

Que, en el campo internacional, también afecta el prestigio de nuestro país porque esas doctrinas y denominaciones simbólicas, adoptadas por el régimen depuesto tuvieron el triste mérito de convertirse en sinónimo de las doctrinas y denominaciones similares utilizadas por grandes dictaduras de este siglo que el régimen depuesto consiguió parangonar.

Que tales fundamentos hacen indispensable la radical supresión deseos instrumentos o de otros análogos, y esas mismas razones imponen también la prohibición de su uso al ámbito de las marcas y denominaciones comerciales, donde también fueron registradas con fines publicitarios y donde su conservación no se justifica, atento al amplio campo que la fantasía brinda para la elección de insignias mercantiles.

Por ello, el presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley

Art. 1º Queda prohibida en todo el territorio de la Nación

a) La utilización, con fines de afirmación ideológica Peronista, efectuada públicamente, o propaganda Peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del Peronismo.
Se considerará especialmente violatoria esta disposición, la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios Peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto el de sus parientes las expresiones «peronismo», «peronista», » justicialismo», «Justicialista», «tercera posición» la abreviatura PP. , las fechas exaltadas por el régimen depuesto las composiciones musicales «Marcha de los Muchachos Peronista» y «Evita Capitana» o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.

b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del Peronismo.

c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás, objetos señalados en los dos incisos anteriores.

Art. 2º – Las disposiciones del presente decreto-ley se declaran de orden público y en consecuencia no podrá alegrarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos. Caducan las marcas de industria, comercio y agricultura y las denominaciones comerciales o anexas, que consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los incs. a) y b) del art. 1º.
Los Ministerios respectivos dispondrán las medidas conducentes a la cancelación de tales registros.

Art. 3º – El que infrinja el presente decreto-ley será penado:
a) Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n: 500 a m$n. 1.000.000
b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial;
c) Además, con clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de empresas comerciales.
Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena accesoria la disolución.
Las sanciones del presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor vicepresidente provisional de la Nación y por todos los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general.

Art. 5º – Comuníquese, etc. – Aramburu – Rojas – Busso – Podestá Costa – Landaburu – Migone. – Dell´Oro Maini – Martínez – Ygartúa – Mendiondo – Bonnet – Blanco – Mercier – Alsogaray – Llamazares – Alizón García – Ossorio – Arana – Hartung – Krause.

CONTUNDENTE CARTA DE PERÓN A ARAMBURU EN RESPUESTA A DECLARACIONES PERIODÍSTICAS (Un documento sobre el pensamiento de Perón)

Al General Aramburu. Buenos Aires
He leído en un reportaje, que Ud. se ha permitido decir que soy un cobarde porque ordené la suspensión de una lucha en la que tenía todas las probabilidades de vencer. Usted no podrá comprender jamás cuánto carácter y cuánto valor hay que tener para producir gestos semejantes. Para usted, hacer matar a los demás, en defensa de la propia persona y de las propias ambiciones, es una acción distinguida de valor.

Para mí, el valor no consiste —ni consistirá nunca— en hacer matar a los otros. Esa idea sólo puede pertenecer a los egoístas y a los ignorantes como usted. Tampoco el valor está en hacer asesinar a obreros inocentes o indefensos, como lo han hecho ustedes en Buenos Aires, Rosario, Avellaneda, Berisso, etc. Esa clase de valor pertenece a los asesinos y a los bandidos cuando cuentan con la impunidad. No es valor atropellar los hogares humildes argentinos, vejando mujeres y humillando ancianos, escudados en una banda de asaltantes y sicarios asalariados, detrás de la cual ustedes esconden su propio miedo.

Si tiene dudas sobre mi valor personal, que no consiste como usted supone en hacer que se maten los demás, el País tiene muchas fronteras; lo esperaré en cualquiera de ellas para que me demuestre que usted es más valiente que yo. Lleve sus armas, porque el valor a que me refiero, sólo se demuestra frente a otro hombre y no utilizando las armas de la Patria para hacer asesinar a sus hermanos. Y sepa para siempre que el valor se demuestra personalmente y que, por ser una virtud, no puede delegarse. Hágalo, sólo así me podría probar que no es la gallina que siempre conocí.

Si usted no lo hace y el pueblo no lo cuelga, como merece y espero, por salvaje, por bruto y por ignorante, algún día nos encontraremos. Allí, le haré tragar su lengua de irresponsable.

Juan Perón, General.
Comando Nacional del Partido Peronista

Este artículo fue publicado por la revista La Ciudad el 18/4/2019

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