La Corte Suprema revocó el fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras impulsada por Javier Milei mediante el DNU 70/2023. La decisión deja operativa la eliminación de límites a la adquisición de suelo rural por extranjeros. En Argentina ya hay 13,3 millones de hectáreas en manos foráneas y más de 30 departamentos superaban el límite que establecía la normativa, constató AIM.
La política de desregulación del gobierno de Javier Milei volvió a poner en discusión un asunto que excede las variables económicas: quién puede adquirir y controlar el territorio argentino y qué herramientas conserva el Estado para limitar la concentración de tierras rurales en manos extranjeras.
La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual Milei derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales. La decisión fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
Sin embargo, el máximo tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad de la decisión de Milei de eliminar la Ley de Tierras. La Corte sostuvo que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (Cecim), que había iniciado el amparo, carecía de legitimación para impulsar esa acción colectiva y que, por esa razón, no existía un “caso o controversia” que habilitara el pronunciamiento judicial.
El efecto concreto es de enorme alcance: al caer la sentencia que había bloqueado el artículo 154, queda nuevamente operativa la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el Poder Ejecutivo.
Qué eliminó Milei con el DNU 70
La decisión no es nueva. El artículo 154 del DNU 70/2023 es contundente: “Derógase la Ley N° 26.737”. El decreto fue publicado el 21 de diciembre de 2023, pocos días después de la llegada de Milei a la Casa Rosada.
La normativa que el Ejecutivo decidió eliminar había sido sancionada en 2011 y establecía un régimen específico para controlar la propiedad y posesión extranjera de las tierras rurales argentinas.
Entre otras disposiciones, fijaba un máximo del 15 por ciento de tierras rurales en manos extranjeras, tanto sobre el territorio nacional como a nivel provincial y municipal o departamental. Además, ninguna nacionalidad podía concentrar más del 30 por ciento de ese cupo extranjero.
La ley también establecía que un mismo titular extranjero no podía poseer más de 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo, o su superficie equivalente en otras regiones del país.
Pero había una restricción especialmente vinculada con la discusión sobre soberanía y recursos naturales: los extranjeros no podían adquirir inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, y existían restricciones sobre los inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera.
La propia ley definía además a la tierra rural como un “recurso natural no renovable” al establecer el tratamiento de estas adquisiciones frente a los tratados bilaterales de inversión.
Por eso, la discusión abierta por el Gobierno no se limita al mercado inmobiliario rural. Alcanza tierras vinculadas con producción agropecuaria y forestal, agua y territorios ubicados en áreas estratégicas.
13,3 millones de hectáreas ya están extranjerizadas
AIM constató que la discusión ocurre sobre un territorio que ya registra una presencia extranjera considerable.
Según datos del Registro Nacional de Tierras Rurales obtenidos mediante pedidos de acceso a la información, en agosto de 2026 había aproximadamente 13,3 millones de hectáreas rurales en manos de personas físicas o jurídicas extranjeras, casi el 5 por ciento de la superficie rural del país.
En 2018 eran alrededor de 12,5 millones. En ocho años se incorporaron unas 781.000 hectáreas, lo que representa un incremento del 6,25 por ciento.
El promedio nacional, sin embargo, esconde fuertes concentraciones territoriales.
Los últimos datos oficiales publicados por el propio Estado mostraban que más de 30 departamentos del país superaban el límite del 15 por ciento de extranjerización establecido por la Ley 26.737.
Datos más recientes obtenidos del Registro indican que son 31 los departamentos o partidos que superan ese umbral y que 14 se encuentran incluso por encima del 25 por ciento.
Es precisamente la concentración localizada la que vuelve relevante el límite departamental: una provincia puede encontrarse por debajo del porcentaje máximo y, al mismo tiempo, presentar áreas específicas con una presencia extranjera muy superior.
Durante la gestión de Milei se habilitaron 111 operaciones
Hay otro dato que aporta dimensión al debate. Según pudo saber AIM, a partir de información suministrada por el Ministerio de Justicia mediante pedidos de acceso a la información, durante la gestión de Javier Milei se otorgaron 111 certificados de habilitación para adquisiciones de tierras rurales por extranjeros.
Fueron 35 durante 2024, 29 en 2025 y 47 durante 2026 hasta el momento en que se suministraron los datos.
El dato no significa que esas operaciones expliquen por sí mismas el total de hectáreas extranjerizadas ni permite determinar su impacto territorial sin conocer la superficie y ubicación de cada adquisición. Sí muestra que el ingreso de propietarios extranjeros al mercado rural continuó durante la actual administración.
Lo que Milei no consiguió en el Congreso
El escenario adquiere además una dimensión institucional. La administración libertaria intentó avanzar este año con una modificación del régimen de tierras mediante la denominada Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada.
La propuesta oficial contemplaba flexibilizar el esquema existente y elevar del 15 al 25 por ciento el límite permitido para la propiedad extranjera. Sin embargo, el capítulo fue finalmente retirado ante la falta de acuerdos en el Senado.
Así, una modificación que no reunió el respaldo político necesario en el Congreso quedó atravesada ahora por las consecuencias del DNU firmado por Milei en diciembre de 2023.
El propio DNU 70/2023 ya había recibido el rechazo del Senado el 14 de marzo de 2024. Sin embargo, continúa vigente porque para dejarlo sin efecto se requiere también el rechazo de la Cámara de Diputados.
Se informó a AIM que, tras conocerse la decisión de la Corte, legisladores de distintos bloques opositores volvieron a reclamar que Diputados trate el decreto, con el objetivo de completar su rechazo parlamentario.
La soberanía detrás de la discusión
La controversia expone una diferencia de fondo acerca de qué lugar debe ocupar el Estado frente a la propiedad de recursos territoriales estratégicos.
El Gobierno ha defendido la eliminación de restricciones como parte de su política de apertura económica, desregulación y búsqueda de inversiones. Sus críticos sostienen, en cambio, que eliminar los límites reduce las herramientas estatales destinadas a impedir una concentración extranjera excesiva sobre tierras, agua y áreas fronterizas.
Los datos muestran que el problema tampoco puede analizarse únicamente desde el porcentaje nacional: mientras ninguna provincia superaba el límite del 15 por ciento según los últimos registros oficiales publicados, decenas de departamentos sí lo hacían.
La decisión política del Gobierno de Milei fue eliminar el régimen completo mediante un decreto de necesidad y urgencia, en lugar de establecer nuevos porcentajes o mecanismos de control mediante una ley debatida específicamente por el Congreso.
Con la resolución de la Corte, desapareció por ahora el obstáculo judicial que impedía que esa derogación produjera efectos. Pero la constitucionalidad de fondo del artículo 154 del DNU no fue resuelta por el máximo tribunal.
La discusión, por lo tanto, permanece abierta. Y detrás de tecnicismos judiciales, porcentajes y hectáreas aparece una pregunta de carácter estratégico: qué controles decide conservar la Argentina sobre la propiedad extranjera de su territorio y sus recursos naturales.
Fuerte rechazo opositor al fallo de la Corte Suprema sobre la ley de Tierras

El máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había cuestionado el artículo 154 del decreto firmado por Javier Milei en diciembre de 2023. Ese artículo había derogado la Ley 26.737, que establecía límites para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.
Ley de Tierras: qué decidió la Corte
La Corte fundamentó su decisión en una cuestión procesal. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había impulsado la demanda, no contaba con legitimación para promover una acción colectiva en defensa de la soberanía territorial. Por ese motivo, entendieron que tampoco estaba configurado un caso o controversia que habilitara la intervención de la Justicia.
El tribunal aclaró además que su pronunciamiento no implica una definición sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Sin embargo, al revocar la sentencia que había frenado la derogación, quedó nuevamente vigente el esquema dispuesto por el Gobierno, por lo que dejaron de regir las restricciones previstas en la Ley de Tierras Rurales.
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía que la titularidad extranjera no podía superar el 15% de las tierras rurales a nivel nacional, provincial y municipal. También contemplaba límites vinculados con la concentración de tierras en manos de personas de una misma nacionalidad y restricciones específicas para determinadas zonas.
El fallo volvió a abrir, de esta manera, una discusión que el Congreso había dejado inconclusa semanas atrás. El Gobierno había intentado flexibilizar el régimen de tierras extranjeras mediante el proyecto de ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, pero terminó retirando ese capítulo ante la falta de respaldo suficiente en el Senado.
Fallo de la Corte: críticas de la oposición
Tras conocerse la resolución, el diputado socialista Esteban Paulón reclamó que la Cámara baja convoque a una sesión especial para discutir el DNU 70/2023 y calificó de «vergonzoso» el fallo. El legislador sostuvo que el Congreso debe volver a intervenir sobre una norma que ya fue rechazada por el Senado.
También cuestionó la decisión el diputado del Frente de Izquierda Nicolás del Caño, quien sostuvo que la resolución de la Corte deja nuevamente vigente el artículo 154 del megadecreto y reclamó avanzar en el Congreso contra el DNU. Desde el mismo espacio, Myriam Bregman planteó que la discusión debe trasladarse nuevamente al ámbito legislativo.
En el Senado, la peronista Juliana Di Tullio también cuestionó la resolución y vinculó la decisión judicial con el debate sobre la soberanía territorial. Otros legisladores opositores coincidieron en reclamar que Diputados avance con el tratamiento del DNU, que ya había sido rechazado por la Cámara alta.
El gobernador bonaerense, Axel Kicillof, también se expresó en su cuenta de X: «Hace menos de dos meses, miles de argentinos se movilizaron para rechazar la entrega de nuestro territorio y el Gobierno “Nacional” tuvo que retirar su proyecto porque no conseguía los votos en el Senado. Lo que no pudieron conseguir con el Congreso y con el pueblo, ahora pretenden conseguirlo a través del Poder Judicial. Se proponen legalizar la entrega y el saqueo».
El CECIM, por su parte, rechazó públicamente el fallo y cuestionó que la Corte haya considerado que la soberanía territorial no podía ser planteada como un derecho de incidencia colectiva en los términos de la Constitución. La organización había sido la que inició la acción judicial que derivó en el fallo de la Cámara Federal de La Plata ahora revocado.
La resolución de la Corte no cierra, de todos modos, la discusión política sobre el régimen de tierras. El conflicto puede regresar al Congreso, donde la oposición busca reunir los votos necesarios para avanzar sobre el DNU 70/2023 y volver a poner en debate los límites a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros, publicó Ámbito.
(fuentes: https://www.aimdigital.com.ar/ y APFDigital)