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Los puntos más destacados de la reglamentación de la Ley de Economía del Conocimiento

El Gobierno reglamentó la Ley de Economía del Conocimiento a través del Decreto 1034/2020 publicado este lunes en el Boletín Oficial, que tiene como objetivo promover nuevas tecnologías y generar valor agregado.

También apunta a fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de pymes y aumentar las exportaciones de empresas que se dediquen a la industria del software; la nanotecnología; la biotecnología; las industrias audiovisual, aeroespacial y satelital; la ingeniería para la industria nuclear y la robótica, entre otras actividades.

La Subsecretaría de Economía del Conocimiento convocará a las empresas del sector para conformar la primera mesa sectorial, un ámbito de diálogo en el cual se explicarán en detalle los alcances de esta Ley y se trabajará en un plan de acción conjunto de cara a 2021.

La Ley 27.570, sancionada en el Congreso en octubre de este año, ofrece beneficios fiscales para fomentar las actividades de este sector, como la reducción de manera segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa y una rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales.

Además de la reducción de las contribuciones patronales y reducción diferenciada por tamaño de empresa del impuesto a las ganancias que establece la ley; se fija en 0% la alícuota de los aranceles de las exportaciones de servicios para las empresas que cumplan con todos los requisitos de la ley y se inscriban en el Registro.

Hasta ahora, la alícuota que pagaba este sector por los derechos de exportación era del 5%.

Asimismo, la normativa otorga beneficios adicionales en las contribuciones patronales para las empresas que empleen mujeres, personas con discapacidad, residentes en zonas de menor desarrollo, travestis y transexuales.

La economía del conocimiento, que desarrolla productos y servicios con base científico tecnológica, es identificada como la industria que aportará valor a otras actividades tradicionales como el agro o la construcción.

La ley genera beneficios impositivos a estas actividades que, al decir de la subsecretaria del área, María Apólito, «generan divisas, empleo de calidad, es federal, inclusiva y especialmente aportan valor a otras actividades llamadas tradicionales».

Para poder inscribirse al Registro, las empresas deberán demostrar que el 70% de facturación corresponde a la actividad promovida.

En caso de no poder demostrar esa exigencia, se establecen criterios como el carácter estratégico de la firma; el porcentaje de personal afectado a las actividades promovidas; el grado de desarrollo de las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D); la incorporación de las innovaciones a cadenas de valor estratégicas; la existencia de unidades de desarrollo e innovación formal dentro de la organización; y la comercialización de productos y servicios nuevos que hayan derivado del uso de las actividades promovidas.

Fuente: Télam

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