*Por la Prof. Esp. Marina Isabel Pagani –
Ya es harto sabido sobre el acceso a internet en pandemia, por necesidad y por obligación, en casi todos los ámbitos del mundo. Internet ganó las calles, las plazas, las veredas, los autos (aún circulando), las escuelas, las universidades, las empresas públicas y privadas y todo tipo de espacios y escenarios posibles y que son nuestros hogares. Dormitorios, cocinas, patios, baños, escaleras, terrazas, escritorios y todos los minúsculos espacios que acondicionamos, con fondos artificiales o naturales. Aparecieron de fondo grandes bibliotecas, cuadros, dibujos, imágenes del mar, de las montañas o paredes desnudas con tonos diferentes. Maravillosos escenarios si no fuera que todo tiene un alto costo. Bien sabido es también que un gran porcentaje de personas en el mundo no acceden a internet ni sueñan con hacerlo, o tal vez, sí.
Respecto a esta introducción, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) acaba de aprobar una resolución no vinculante llamando a los países a declarar Internet libre de restricciones como un derecho humano, suceso trascendental por varias cuestiones . La ONU declara el acceso a Internet como un Derecho Humano. Según la ONU, prohibir o impedir el acceso a Internet será considerado una violación de los derechos humanos. La resolución no es vinculante, pero supone un paso adelante. Seguramente seguirá el análisis en lo que resta del 2020 y desde el 2021 en adelante, más allá de la pandemia.
Juan Carballo (2016), en Computer hoy (2020), analiza la internet como derecho humano y rescata algunos documentos donde explica que “El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha aprobado una resolución para la “promoción, protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet”. El documento establece que el acceso a Internet será considerado, de ahora en adelante, un derecho básico de todos los seres humanos. La resolución anima a todos los países a proveer a sus ciudadanos de acceso a la red y condena a las naciones que alteran esta libertad.”
“El texto recoge que “los mismos derechos que tienen las personas offline deben ser protegidos online”, especialmente en lo que respecta a la libertad de expresión, defendida en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Según Isaías Jorge Acata Águila de la Universidad Autónoma de Morelos, México, “Los Derechos Humanos (DD.HH) son reconocidos como los principales deberes de los Estados para con sus gobernados. Trascendentes por las necesidades que surgen de la sociedad según se van desarrollando, en un principio hubo necesidad de proteger la vida, la dignidad, la libertad; luego vendría la necesidad de proteger la educación, el trabajo, la salud, la seguridad social; y más adelante en la historia de la humanidad se exteriorizó la necesidad de salvaguardar el libre desarrollo de los individuos y de los pueblos, preservando a grupos vulnerables y respetando el libre desarrollo y convivencia según sus costumbres y formas de vida que no afectasen los derechos de terceros.”
En la actualidad se hace urgente la necesidad de proteger la no intervención, el libre tránsito de capitales y personas por la corteza terrestre, según las leyes de migración, así como la libre comunicación de las personas por internet, la principal forma de la comunicación a través del tiempo y del espacio virtual, en la que todo ser humano tiene derecho, tan solo por existir como tal ser humano.
Por medio de las nuevas tecnologías de la comunicación (TIC), hay cambios en la forma de ser, de pensar y de actuar de las personas en casi todos los lugares del mundo, ciudades, países, en el mundo global general. Todo este movimiento también se presenta en la ciencia jurídica y en su objeto de investigación que es la norma jurídica, el derecho en general. Con las nuevas tecnologías de la información se puede convocar a miles de personas, transmitir millones de mensajes, y ante esta realidad se debe tener un marco jurídico para la protección de los titulares de los derechos que surgen y así poder regular este fenómeno de la comunicación mundial.
Ante dicho panorama se abre una reflexión acerca de cómo regular los derechos de las personas en esta “realidad virtual”, de tal manera que no se afecten los derechos de terceros o del interés público, y, lo más importante, cómo encontrar un marco jurídico adecuado.
Hay necesidad de refundar la protección jurídica de varios derechos como: los de la propiedad intelectual, derechos privados, de naturaleza patrimonial, darles un estatus de derechos fundamentales, y con ello proporcionarles seguridad jurídica. Ante este afán surge la pregunta: ¿el derecho a tener acceso a Internet debe ser considerado como un derecho humano? Buena pregunta con respuesta incierta todavía.
Las nuevas tecnologías —principalmente Internet— abarcan múltiples servicios, que hace algunos años estaban muy desperdigados, necesitándose para hacer uso de ellos muchos programas distintos. Hoy la web los ha acaparado, y una de sus mayores ventajas —desventajas para otros— es que nadie la controla, ni puede controlarse de forma global.
En el derecho a la educación tiene una enorme influencia Internet, llevando cambios profundos hacia el interior de la comunidad educativa , explicando hasta qué punto la civilización actual está inmersa en una transformación global y que presenta serios desafíos a la cultura, a la educación, y a la ética. Al respecto, Eduardo Bertoni y Cortés Castillo expresan; ¿Cómo debería regularse Internet desde una perspectiva de derechos humanos? Esta pregunta es muy amplia y encierra algunas cuestiones que parecen saldadas, aunque no es tan así. La primera cuestión que la pregunta asume como respondida es que es necesario regular Internet. Sobre este particular han existido muchos debates. Sin embargo, la balanza parece estar inclinándose en favor de la existencia de algún tipo de intervención del Estado en temas vinculados con Internet.
Asumida la necesidad de la regulación, el interrogante gira hacia los límites que debería tener esa regulación. Y allí es donde una perspectiva desde los derechos humanos aparece como relevante.
Bertoni expresa que la resolución fue aprobada en noviembre 2020 sin consenso; Rusia, China y Arabia Saudí rechazaron esta iniciativa. Más sorprendente fue la oposición de democracias como Sudáfrica, India o Indonesia. Las discrepancias surgieron en relación al artículo que condena cualquier intento de eliminar el acceso a internet. Thomas Hughes, director ejecutivo de Article 19, una organización británica que trabaja para promover la libertad de expresión, escribió: “estamos decepcionados de que democracias como Sudáfrica, Indonesia y la India votaran a favor de las enmiendas hostiles para debilitar las protecciones de la libertad de expresión en la red”. “Es esencial para la consecución de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y ningún estado debería intentar frenar esto”
El documento de ONU recoge lo que gran parte de la población ya ha asumido: es importante proteger el acceso a Internet porque “facilita enormes oportunidades para la educación asequible e inclusiva a nivel mundial”. De acuerdo con Agenda 2030, esta tecnología también tiene “un gran potencial para acelerar el progreso humano”.
Además de la libertad de expresión en Internet, la resolución también destaca una serie de cuestiones que los países deben abordar:
<todos los Estados tendrán que asegurar “la libertad y la seguridad en Internet”,
<perseguir todas las violaciones de los derechos humanos y todos los abusos cometidos contra personas que ejercen sus derechos,
<reconocer la importancia de la privacidad online y
<promover la educación de las mujeres y las niñas en los sectores tecnológicos relevantes.
Esta iniciativa de la ONU para proteger el acceso a Internet de todos los seres humanos no es vinculante, es decir, ningún país está obligado a cumplir con esta resolución. Sin embargo, sí que supone una medida de presión que pueden utilizar los ciudadanos contra sus respectivos gobiernos. Ya en 2015, Barak Obama, presidente de Estados Unidos, dijo que “hoy la banda ancha no es un lujo, es una necesidad”.
Concluyendo, podemos decir que las demandas surgen de las necesidades. El acceso y disponibilidad de Internet surgió hace décadas desde la necesidad de la información y comunicación acortando distancias geográficas latitudinales y longitudinales del globo, pero la pandemia aceleró los tiempos humanos en tratamiento de la salud como “estrella” del año 2020, los tiempos tecnológicos y de investigación (Pandemia por Covid-19 y descubrimiento de la vacuna) y necesariamente los tiempos sincrónicos o asincrónicos en cumplimiento de muchas horas de trabajo llamado teletrabajo o trabajo remoto . Seguramente el planeta seguirá pensando en el acceso a internet como derecho humano universal y cómo proceder para que estén dadas las condiciones para su aplicación tanto en el hemisferio norte-sur como hemisferio oriental-occidental.
Fuentes
Acata Águila, I. J. (2016). Internet, un derecho humano de cuarta generación. Misión Jurídica, 4(4), 37-58. Recuperado a partir
Revista Misión Jurídica / ISSN 1794-600X / E-ISSN 2661-9067
Vol. 4 – Núm. 4 / Julio – Diciembre de 2011 / pp. 37 – 58
Internet a human right fourth generation
Autor: Isaías Jorge Acata Águila
DOI: https://doi.org/10.25058/1794600X.34
LEOCATA, Francisco.
Respuesta de la Educación a los desafíos de la Sociedad del Conocimiento. Suplemento del Consudec. nº 806/97.
Cortés Castillo, Carlos Internet y derechos humanos : aportes para la discusión en América Latina / Carlos Cortés Castillo y Eduardo Andrés Bertoni ; compilado por Eduardo Andrés Bertoni. 176 p. ISBN 978-987-3671-01-2 1. Derechos Humanos. 2. 3. Políticas Públicas. I. Bertoni, Eduardo Andrés II. Bertoni, Eduardo Andrés, comp. III. Título CDD 320.6 Fecha de catalogación: 09/01/2014
https://www.google.com/search?q=ONU+Y+LOS+DERECHOS+HUMANOS&rlz=1C1SQJL_esAR844AR844&oq=ONU+Y+LOS+DERECHOS+HUMANOS&aqs=chrome..69i57j0i22i30l6j69i60.30752j0j4&sourceid=chrome&ie=UTF-8
[Fuente: techworm ]
Recuperado de:
https://computerhoy.com/noticias/internet/onu-declara-acceso-internet-como-derecho-humano-47674#:~:text=El%20Consejo%20de%20Derechos%20Humanos,los%20derechos%20humanos%20en%20Internet%E2%80%9D.
Recuperado de: https://www.palermo.edu/cele/pdf/InternetyDDHH.pdfRecuperado a partir de https://revistas.unicolmayor.edu.co/index.php/mjuridica/article/view/369
*Docente Investigadora y Doctoranda de Universidad de Concepción del Uruguay.
